Definición judicial

Los mapuches de El Sosneado consiguieron que su reclamo llegue a la Corte

Mientras el Gobierno de Mendoza presentó tres recursos de reconsideración ante el INAI, la Suprema Corte aceptó un recurso presentado por la comunidad mapuche de El Sosneado. Revisará el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de San Rafael.

Mariano Bustos
Mariano Bustos lunes, 13 de febrero de 2023 · 13:00 hs
Los mapuches de El Sosneado consiguieron que su reclamo llegue a la Corte
Foto: Ulises Naranjo

Este lunes se confirmó que la Suprema Corte de Mendoza resolverá un recurso presentado por el Lof El Sosneado referido al conflicto por las tierras en pugna en el departamento de San Rafael. Mientras el Gobierno de Mendoza realiza acciones contra las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que reconocen la ocupación de más de 25 mil hectáreas a tres comunidades mapuches, los pueblos originarios de El Sosneado accionan legalmente para que se revierta el fallo de  la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de San Rafael.

En ese plano, la Cámara Primera de la Suprema Corte aceptó desde lo formal el recurso extraordinario provincial que habían presentado los abogados defensores del Lof El Sosneado. Específicamente, solicitan que se revoque lo dispuesto por el tribunal de segunda instancia.

"Es necesario destacar, que mi parte está persuadida que la sentencia recurrida es un notorio apartamiento del derecho vigente, tanto de leyes nacionales como de leyes y tratados internacionales, revistando en consecuencia una particular situación de gravedad institucional que de mantenerse incólume, consagraría una evidente y notoria inequidad que a no dudar, comprometería no solo a mi parte, sino también a la Comunidad toda por verse potencialmente afectada la seguridad jurídica de todos los ciudadanos que revistan idéntica situación", expresa el abogado.

Entre otras cosas, desde la comunidad mapuche sostienen que se han vulnerado principios consagrados en la Constitución Nacional y remarcan que la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, no efectuó una valoración detallada de la pretensiones invocadas, existiendo un verdadero estado de indefensión de los pueblos originarios.

En en recurso extraordinario provincial, el letrado sostiene que la particular que litigó con Sominar S.A por la posesión de los terrenos, Nilda Edith Verón, es -junto a su familia- poseedora ancestral del inmueble. "Situación que le otorga a mi representado la calidad de tercero plenamente legitimado con interés jurídico suficientemente acreditado en defensa de los derechos de los pueblos originarios", argumenta.

En el expediente también figuran informes del INAI sobre la comunidad mapuche Lof El Sosneado.  "La Comunidad Lof El Sosneado resulta ser beneficiaria de lo previsto en el artículo 2° de la ley 26.160 y no resulta posible que las demoras en la ejecución del mandato de la Ley N° 26.160 sea interpretado en detrimento de los derechos constitucionales y convencionales de la Comunidad, es decir, la falta de decisión en la implementación de políticas públicas por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza en concurrencia con el Estado Nacional respecto a las comunidades indígenas que habitan su territorio, sumado al contexto de emergencia territorial, no resulta ser responsabilidad de la comunidad indígena Lof El Sosneado y por consiguiente no puede ser alegado en su contra", esgrimió en la causa el vicepresidente del INAI Luis Alberto Pilquiman.

Incluso, remarcan que a fines de mayo del 2022 se realizó un relevamiento Técnico-Jurídico- Catastral en la Comunidad con tareas de campo que fueron notificadas a la provincia y el municipio para constatar la posesión de tierras. "Las tareas de relevamiento realizado en la Comunidad Lof El Sosneado, conforme lo informado en el punto II, se realizó bajo la modalidad centralizada, teniendo en cuenta que, la Provincia de Mendoza no ha mostrado interés en ejecutar el Convenio marco con el INAI, firmado el 25 de noviembre de 2009, para terminar el relevamiento de las comunidades en el territorio provincial, en el entendimiento del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, in fine “Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”, manifestó Pilquiman.

Finalmente, la Suprema Corte admitió formalmente el recurso y la Sala Primera deberá revisar el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de San Rafael.

Las resoluciones del INAI que recurrió el Gobierno de Mendoza

La vía judicial corre en forma paralela a la estrategia diagramada por el gobierno de Rodolfo Suarez para conseguir la nulidad de las resoluciones firmadas por el INAI. El viernes de la semana pasada el ministro de Gobierno Víctor Ibáñez viajó a Buenos Aires para presentar tres recursos de reconsideración contra las resoluciones que reconocen la ocupación de más de 25 mil hectáreas a tres comunidades mapuches

En concreto, junto al asesor de Gobierno, Ricardo Canet, y el fiscal de Estado, Fernando Simón, esgrimen que las resoluciones cuestionadas contienen diferentes irregularidades. Entre ellas, que los antecedentes históricos sobre esas comunidades originarias están basadas en informes que adolecen de una evidente falta de rigor científico, en particular en su aspecto histórico.

También cuestionan que todo se ampara en la ley de emergencia 21.160  cuya vigencia se encuentra prorrogada de forma irregular por Decreto de Necesidad y Urgencia cuando debería ser el Congreso el que vote su necesidad de continuidad.

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