La estrategia del Gobierno para revertir la "entrega" de tierras en el Sur

A pedido del gobernador Rodolfo Suarez el ministro de Gobierno Víctor Ibañez interpuso personalmente tres recursos de reconsideración para frenar el reconocimiento de la ocupación de 25 mil hectáreas por parte de tres comunidades mapuches. "Las Resoluciones del INAI presentan vicios en todos los elementos esenciales de un acto administrativo, es decir en la competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. Cada uno de estos vicios está desarrollado en la presentación del Gobierno Provincial, lo que permite concluir que las Resoluciones resultan nulas, de nulidad absoluta e insanable e ilegítimas", esgrimió y pidió que sean dejadas sin efecto.
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“En los recursos que estamos presentando hoy, se van a plantear todas las irregularidades de las resoluciones, tanto en el procedimiento que se ha llevado adelante para su dictado, sin la debida intervención de la Provincia, como respecto de aspectos sustanciales vinculados con la ilegalidad de la prórroga de la Ley 26160 dispuesta por DNU, la ausencia de facultades del INAI para reconocer ocupación de tierras a las comunidades, los planteos históricos sobre la inexistencia de presencia histórica de Mapuches en el territorio provincial, entre otros aspectos”, manifestó Víctor Ibañez y luego desarrolló punto por punto cuáles son esas irregularidades.
1- Informes dudosos
En primer lugar pone en tela de juicio el informe sobre antecedentes históricos de las comunidades, incorporado a los expedientes del INAI. Específicamente, asegura que el mismo adolece de una evidente falta de rigor científico, en particular en su aspecto histórico. Al mismo tiempo aduce que "incurre en una clara ausencia de objetividad, fundada en un pobre relevamiento de datos que proporciona el CUESCI y arriba a conclusiones absolutamente alejadas de la realidad".
Para sostener esa afirmación agregan en los recursos documentación y bibliografía sobre los pueblos originarios de la provincia de Mendoza.
2- Prórroga irregular
Pero paralelamente también atacan la vigencia de la ley 26.160, que fue prorrogada por diversas normas legislativas hasta el 23 de noviembre de 2021 y tuvo una última prórroga mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 805/2021 hasta noviembre de 2025. Sobre ese punto, Ibañez explicó que al prorrogar la ley por decreto no se ha configurado la situación que prevé la Constitución para dictar una norma de esta naturaleza ya que es atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación.
3- No se participó a la provincia
En tercer lugar, aseguró que no se participó a la provincia a pesar de que la ley 26.160 y las propias resoluciones disponen la necesaria intervención provincial.
4- Desconocen fallos judiciales
"Por otra parte, las Resoluciones desconocen en forma expresa, decisiones adoptadas por Tribunales Provinciales que han evaluado la situación de las comunidades y han concluido en la inexistencia de posesión y/u ocupación actual, tradicional y pública de los terrenos en conflicto. De este modo, un organismo administrativo nacional, interfiere en la autonomía provincial y las decisiones de sus organismos judiciales. Tiene resuelto la Corte Suprema que la resolución de los conflictos sobre ocupación de inmuebles por pueblos originarios, es competencia de la Justicia Provincial. Más grave aún, las sentencias judiciales están mencionadas en los expedientes, pero expresamente se reconoce que no han sido compulsadas en su totalidad, ni se han solicitado e incorporado a las actuaciones administrativas", explicó el Ministerio de Gobierno.
5- Falta de personería jurídica
Asimismo, se cuestiona también el hecho de haber avanzado en dos de los casos (Lof el Sosneado y Lof Suyai Levfv), no obstante carecer las comunidades de personería jurídica, cuando la normativa expresamente lo exige como condición para el reconocimiento de cualquier tipo de ocupación. Tampoco explica, ni aporta elemento alguno el Instituto, que permitan tener por acreditada la preexistencia de las comunidades.
Es importante destacar que en el caso de la comunidad Lof Limay Kurref, si bien cuenta con personería, no se ha dado participación a la Provincia en el trámite de registración, no obstante ser esa participación necesaria conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso “Neuquén c/ INAI)
6- Existen áreas petroleras en la zona
En ese lugar se está desarrollando una inversión millonaria para actividades de exploración y producción por parte de YPF. Es en la zona donde se hicieron las primeras exploraciones petrolíferas de Vaca Muerta en la provincia de Mendoza. Es importante aclarar que sobre las áreas reconocidas existen dos que están comprometidas con actividad petrolera: una que cuenta con 23 pozos en El Sosneado. El operador de esa área es Emesa -empresa cuyos accionistas son la Provincia de Mendoza y sus municipios- y su objetivo es incrementar el valor de los activos energéticos.
En la otra, también están incluidos 30 pozos, ésta es un área en crecimiento de actividad petrolera, en la formación Vaca Muerta. Así, cada instalación que hay en un campo, el control supervisario por la actividad petrolera cobra una renta (servidumbre) por el uso de la tierra.