DNU: estos documentos te exigirán para poder circular en un vehículo
El decreto del Gobierno impulsa modificaciones de todo tipo, incluyendo algunas referidas a las normas de tránsito.
El Gobierno nacional anunció este miércoles por la noche, primero con la cadena nacional del presidente Javier Milei, y luego con un decreto de necesidad y urgencia (DNU), más de 360 modificaciones y derogaciones de leyes con las cuales pretende desregular la economía argentina.
Pero, además, impulsó modificaciones que impactan de lleno en la vida cotidiana de las personas, como por ejemplo en el acceso a la salud o, en este caso, en los alcances de los registros seccionales del automotor y en la documentación que se les exigirá a los conductores para poder circular con sus vehículos.
Al respecto del último ítem, el decreto indica que cuando se registre un vehículo, sea un cero kilómetros o un usado producto de una compra/venta, se expedirá el título conjuntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio. Además, el registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.
Hasta allí todo normal, sin embargo, el objetivo del Gobierno es modernizar el sistema y "competirle" a los polémicos registros seccionales o municipales, por lo cual impondrá que las cédulas "se entregarán digitalmente y tendrán la misma validez que las físicas".
Acto seguido, agrega el DNU que "el adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas, las que podrán tener un costo", y que dichas cédulas "deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente". La tenencia de las cédulas acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir.
"La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”, finaliza el decreto.
El DNU del Gobierno

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