Qué dice el artículo "anti Moyano" publicado en el mega DNU de Javier Milei
De a poco se va conociendo la "letra chica" del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado este miércoles por el presidente Javier Milei, que contiene 366 artículos que – básicamente – derogan múltiples leyes y normativas.
Dentro del Capítulo IV, que reforma la Ley de Asociaciones Sindicales (Nº23.551), hay un artículo que podría considerarse "anti Moyano" que prohíbe bloqueos o tomas a establecimientos.
Se trata del punto B del artículo 88, que se refiere a "acciones prohibidas" y enuncia: "Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
En el artículo anterior, el 87, se incorpora como artículo bis a la Ley N° 23.551, el siguiente:
"ARTÍCULO 20 bis.- Derecho de realizar Asambleas, Congresos. Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".
Posteriormente, en el artículo 88 se detalla:
ARTÍCULO 88.- Incorpórase como artículo 20 ter a la Ley N° 23.551, el siguiente:
"ARTÍCULO 20 ter - Acciones prohibidas. Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves:
a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b. “Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.
c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que se disponga al efecto a cargo de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder".
El decreto

