Javier Milei anunció un cambio clave en las empresas estatales para poder venderlas
La Televisión Pública se prepara para cambiar de nombre.
Foto: MDZ ArchivoEl presidente, Javier Milei, brindó esta noche una cadena nacional en la cual adelantó 30 de las 300 medidas que se publicarán en el DNU con el que buscarán desregular por completo la economía argentina. Dentro del paquete anunciado, el jefe de Estado informó que impulsará la transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
De los 30 puntos anunciados por Milei en su mensaje grabado, que duró menos de 20 minutos, tres de ellos hicieron hincapié en las empresas estatales y en medidas puntuales para poder avanzar hacia un modelo privatizador.
El punto 8 habló de la derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas, el punto 9 de la derogación del régimen de sociedades del Estado y el punto 10, y más importante, de la transformación de todas las empresas estatales en SA, para luego poder privatizarlas.
Concretamente en el DNU, el capítulo dos habla de la "transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas", y es el artículo 48 el que indica que "las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas".
"Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas. Las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna", explica dicho artículo.
Luego, en el artículo 50, se explica que "las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga", mientras que en el artículo 51 se establece "un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del presente para que la Autoridad de Aplicación proceda a la aplicación del artículo 48 y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda".