La Corte revocó un fallo laboral y una exsenadora no cobrará $19 millones
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia a favor de la exsenadora radical Mariana Caroglio que reclamaba casi 19 millones de pesos a la ART por un accidente automovilístico. La Sala II del tribunal anuló el fallo que había emitido la Sexta Cámara Laboral y rechazó la demanda de la exlegisladora que había generado mucho revuelo en los ámbitos judicial y político de la provincia.
La resolución de la Corte lleva la firma de los ministros José Valerio y Omar Palermo, mientras que el otro miembro de la sala, Mario Adaro, no participó por encontrarse de licencia. Los jueces admitieron el recurso extraordinario provincial interpuesto por Asociart A.R.T. SA y anuló la resolución de la Sexta Cámara Laboral que condenaba a la compañía a pagarle $18.963.413,60 a Caroglio.
Fundamentaba que a consecuencia de un accidente automovilístico que sufrió mientras ocupaba su cargo legislativo, la exsenadora sufrió una “incapacidad laboral parcial y permanente, del orden del 42,93% por presentar un cuadro de lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, RMN y radiculopatía, cervicobraquialgia con manifestaciones clínicas y reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones fóbicas grado III”.
La controversia que generó el caso se debe a las circunstancias en las que se produjo el accidente y los argumentos expuestos por la dirigente radical. El 3 de noviembre del año 2019 la por entonces senadora se accidentó mientras conducía en calle Juncal y América en el barrio Empleados de Comercio.
El siniestro ocurrió a las 16, fuera de su horario laboral, pero Caroglio demandó a la ART bajo el argumento de que "se encuentra afectada por su función a concurrir en cualquier horario y día de la semana, incluidos los días sábados, domingos y feriados". En ese sentido, reclamó casi 19 millones de pesos aduciendo una lumbalgia crónica producto del siniestro que según afirma tuvo lugar luego de una visita al Centro de Jubilados "Sonrisas Otoñales" de Godoy Cruz.
La Sexta Cámara Laboral hizo lugar al reclamo de Caroglio basándose en certificados médicos y pericias, pero los jueces de la Sala II de la Corte revocaron esa sentencia. Valerio concluyó que la exsenadora radical “no ha logrado demostrar la necesaria relación de causalidad entre las dolencias denunciadas y el accidente investigado, lo que amerita el rechazo de la demanda interpuesta, en su totalidad”. El juez indicó que existieron pruebas legalmente incorporadas a la causa que no fueron tenidas en cuenta por el juzgador y cuya relevancia hubiese inclinado hacia una solución diversa a la propuesta.
Cuestionó un certificado médico de una especialista psiquiátrica elaborado el 17 de junio de 2020 determinó que Caroglio presentaba “sindrome de estrés post-traumático de gravedad moderada por lo que se encuentra en tratamiento farmacológico”.
Resaltó que “fue confeccionado casi siete meses después del accidente sin establecer relación de causalidad alguna entre la dolencia de la cual da cuenta y aquel evento; en tal aspecto ni siquiera menciona cuál sería la medicación suministrada a la actora como paliativo”. Teniendo en cuenta otros elementos, determinó que “el certificado médico en cuestión no reviste valor probatorio alguno en la presente causa”.
También impugnó otro certificado médico que sustentaba la incapacidad laboral parcial de al demandante y los padecimientos en la espalda. Alegó la “falta de idoneidad del médico actuante para evaluar dolencias de tipo psiquiátricas y la ausencia de exámenes médicos físicos actualizados a la fecha del otorgamiento del certificado en cuestión”.
Asimismo, el ministro manifestó en el fallo que la pericia médica que se le realizó a Caroglio “carece de la fuerza convictiva suficiente como para otorgarle eficacia probatoria”, argumentando que “la misma tiene como principal soporte los hechos relatados por la actora, sin fundamentar sus conclusiones en principios técnicos ni científicos, como tampoco, como se verá, en los estudios correspondientes”.
“El perito altera en forma grosera hechos de la causa reconocidos por la propia accionante, al haber concluido que esta no sufrió lipotimia o bajada de presión, cuando fue la propia demandante quien afirmó haber sufrido esta afección en forma previa al accidente”, planteó Valerio.
En este sentido, concluyó que “la pericia médica no es, a mi entender un medio idóneo para acreditar de manera indubitable, la relación de causalidad entre el accidente investigado en autos y las dolencias columnarias que se pretende son su consecuencia”.
También cuestionó la pericia psiquiátrica que se le realizó a la exsenadora resolviendo que “tampoco se encuentra acreditado en autos el vínculo causal entre el accidente y la patología psiquiátrica reclamada por la actora”.
Otro elemento que puso en consideración fue la historia clínica de Caroglio y de su análisis concluyó que no ofrece una “demostración de relación causal alguna entre el accidente con las dolencias reclamadas en la demanda”.
Por estos y otros fundamentos, el juez Valerio admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la ART y tuvo la adhesión del ministro Palermo. En consecuencia, se revocó la sentencia favorable a Caroglio, por lo cual la exsenadora radical no cobrará los casi 19 millones de pesos que reclamaba como indemnización.


