Vendimia de Guaymallén

Los motivos del único juez que avaló la prohibición de elegir reina de la Vendimia

El ministro Omar Palermo votó en disidencia del resto de los integrantes de la Corte y consideró que era consititucional la ordenanza de Guaymallén que prohibía la elección de soberanas vendimiales. Resaltó que era una norma con legitimidad democrática y a favor de los derechos de las mujeres.

Gianni Pierobon
Gianni Pierobon miércoles, 25 de enero de 2023 · 15:00 hs
Los motivos del único juez que avaló la prohibición de elegir reina de la Vendimia
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró inconstitucional la ordenanza municipal de Guaymallén que prohibía la elección de la reina de la Vendimia en ese departamento. No obstante, uno de los siete ministros votó en disidencia del resto y consideró que la norma era constitucional y no debía anularse.

Esa fue la postura del juez Omar Palermo, quien ya había avalado la ordenanza cuando se resolvió una medida cautelar a comienzos del 2022. El magistrado consideró que la disposición municipal tiene una legitimidad democrática y que coloca en el centro de la escena y favorece los derechos de las mujeres, por lo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad, diferenciándose del resto de sus colegas.

El ministro el alto tribunal fundamentó en el fallo que “la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada porque la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad”.

En el mismo sentido sostuvo que “la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente”.

Planteó también que la decisión del municipio “constituye una expresión de la genuina identidad de la comunidad de Guaymallén en el ejercicio de su autonomía municipal”. Entiende por ello que “el Poder Judicial no puede transformarse en un obstáculo en la aplicación de una ordenanza municipal que coloca en el centro de la escena política a los derechos de las mujeres, a punto tal de transformarlos realmente en políticas de Estado”.

Al mismo tiempo, el juez señala que la ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal debido a que “no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”.

Hace hincapié en que el reconocimiento de los derechos de las mujeres jamás puede constituir un “exceso de competencia” y advierte que “el patrimonio cultural inmaterial de la provincia no es una pieza de museo estática que deba protegerse de la misma forma en todo tiempo y lugar”.

Respecto a este punto remarca que “se trata de un bien que debe ser resguardado teniendo en cuenta la dinámica y los cambios que se producen en la sociedad. En ese sentido, los derechos de las mujeres deben ser tomados en consideración en la determinación del contenido y los límites del patrimonio cultural inmaterial”.

En tanto, Palermo también sostiene entre sus argumentos que “la no realización de la elección de la reina departamental no afecta derechos de terceros. El reconocimiento y la protección de derechos fundamentales como los de la mujer no puede constituir como ilícito ningún acto”.

Finalmente, considera “inaceptable” que se pretenda imponer a Guaymallén un modo de ser distinto del que la comuna ha definido “de manera autónoma y con la participación democrática y plural de todas las fuerzas políticas que componen su órgano legislativo”.

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