Vendimia 2023

Fallo dividido: las razones de la Corte para que Guaymallén tenga reina

Cinco ministros del máximo tribunal votaron en sintonía para declarar inconstitucional la ordenanza de Guaymallén que prohibía la elección de soberanas. Con otros argumentos, dos magistrados lo hicieron en disidencia, pero solo uno de ellos respaldó la norma.

Gianni Pierobon
Gianni Pierobon miércoles, 25 de enero de 2023 · 13:01 hs
Fallo dividido: las razones de la Corte para que Guaymallén tenga reina

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió este miércoles por mayoría la inconsitucionalidad de la ordenanza municipal de Guaymallén que prohibió la elección de la reina de la Vendmia. Cinco ministros del máximo tribunal fallaron en el mismo sentido, mientras que otros dos magistrados lo hicieron en disidencia, uno de ellos avalando la norma. A partir de esta sentencia, la comuna deberá elegir y presentar una representante en las tradicionales ceremonias vendimiales.

El fallo declaró la nulidad e inconstitucionalidad de la ordenanza N° 9196/21 del Concejo Deliberante de Guaymallén, que había eliminado el certamen para la elección de la reina departamental en 2021. Los jueces José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day, Dalmiro Garay Cueli y Pedro Llorente votaron en igual sentido en contra de la disposición municipal.

El ministro Mario Adaro lo hizo en disidencia respecto al voto mayoritario de estos cinco magistrados considerando que la ordenanza es inconstitucional e inconvencional. A su vez, el juez Omar Palermo también emitió una posición en disidencia pero expresó que a su juicio la norma municipal es constitucional.

“Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura”, expresa la sentencia que fue firmada este mediodía por los siete integrantes del alto tribunal.

En un extenso fallo de 130 páginas, los magistrados entendieron que “el municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico”.

Concretamente se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén. Así votaron tanto el presidente de la Corte, Dalmiro Garay Cueli como los ministros José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente.

El presidente de la Corte fue el primero en emitir su voto y dar los fundamentos específicos que justifican su decisión. A estos adhirieron sin agregar comentario alguno Llorente, Day y Valerio.

El ministro Gómez también adhirió a lo planteado por Garay y agregó en su voto que “la prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar”.

Agregó que “la solución de prohibir contenida en la ordenanza, necesariamente dirigida a la comunidad pueblo, toma la forma de una medida sospechosa en cuanto a su finalidad y en principio contradice el deber de respetar, en materia cultural, la actuación libre de quienes se expresan en su creatividad”.

Destaca finalmente que “ante ello es la Municipalidad demandada la que debió demostrar en los hechos y el derecho la inconstitucionalidad del sistema de elección de reinas previsto en la Ley 8740 su reglamentación y demás normas que rigen la Fiesta Nacional de la Vendimia”.

La postura de Adaro fue en disidencia respecto al voto mayoritario de los otros cinco magistrados y aclaró que a su juicio la ordenanza de la municipalidad de Guaymallén es inconstitucional e inconvencional en sus artículos 1 y 7.

Para el ministro la cultura es un “derecho humano fundamental” y expresa que “el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional”.

Adaro precisa que Guaymallén “tienen la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer”.

Resalta que “ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza”.

Entre otros puntos, el ministro de la suprema corte destacó que “la ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”.

“El Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas”, remarca.

A la vez el plantea medidas reparativas con Julieta Belén Lonigro, quien fuera la candidata que fue elegida en una fiesta no avalada por el municipio, ya que entiende: “fue parte impulsora de esta causa, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén, y posteriormente, ante la denegatoria a su petición, con el inicio de la presente causa ante esta Suprema Corte de Justicia, lo que merece especial atención y reconocimiento”.

Por su parte, el voto en disidencia que declaraba constitucional la ordenanza fue del juez Palermo. Argumentó que “la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente”.

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