Poder Judicial

En qué cambió el proyecto de reforma a la Corte Suprema que se tratará hoy

El kirchnerismo torció el brazo e intentará avanzar en el proyecto de ampliar la Corte Suprema a 15 miembros. Cuáles son las diferencias entre el proyecto que quería el oficialismo y el que se terminará discutiendo hoy

Luciana Gesto
Luciana Gesto jueves, 22 de septiembre de 2022 · 07:08 hs
En qué cambió el proyecto de reforma a la Corte Suprema que se tratará hoy
Foto: Corte Suprema de Justicia de la Nación

El oficialismo convocó una sesión especial para el día de hoy con el objetivo de tratar el proyecto de reforma de la Corte Suprema. En lo que será una ardua jornada en el Congreso de la Nación, hay que tener en cuenta que la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, estará al frente del debate y que Juntos por el Cambio no se presentará en el recinto hasta que haya quórum. Te contamos los detalles del proyecto y las diferencias con la idea original del oficialismo.

Durante la sesión de hoy a las 14:30, el oficialismo intentará dar un paso decisivo en su lucha por reformar la Justicia. En principio, el Frente de Todos, con el respaldo de siete gobernadores, había logrado dictaminar en el Senado el proyecto que amplía la Corte Suprema a 25 integrantes. La ampliación de la cantidad de los miembros de la corte tendría en cuenta dos puntos importantes: la paridad de género y la distribución federal de sus integrantes, en base a una división "por regiones" del país.

Los gobernadores, verdaderos autores del proyecto, expusieron en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales y defendieron la necesidad de "federalizar" la Corte para poder comenzar a "corregir las asimetrías históricas" que hay entre el centro y el interior del país.

En cuanto a la composición actual de la Corte Suprema, conformada por un cordobés, dos santafesinos y un porteño, el proyecto del oficialismo contempla que los mismos se mantendrán en sus cargos y sólo se cubrirán las vacantes creadas con la reforma. Dentro de las modificaciones formales al texto original, se pide que se garantice la paridad de género en la nueva composición. Este último punto, es un guiño para la riojana opositora Clara Vega, cuya iniciativa de reforma de la Corte sostenía establecer un cupo femenino. El voto de Vega resulta clave para alcanzar los 37 votos que se necesitan para aprobar la iniciativa en el recinto.

El primer artículo del texto, no obstante, anuncia que en una futura "ley especial" se definirá "el modo de organización y funcionamiento" del Tribunal. La idea es que esa "ley especial", cuyo proyecto aún no fue presentado, establezca ciertas pautas como la división en salas, la integración por regiones y demás objetivos.

De los 16 gobernadores que impulsan el proyecto, siete hicieron acto de presencia (aunque estos aclararon que fue una decisión propia ir con una delegación reducida). Estuvieron Axel Kicillof (provincia de Buenos Aires), Jorge Capitanich (Chaco), Gildo Insfrán (Formosa), Gustavo Melella (Tierra del Fuego), Gerardo Zamora (Santiago del Estero), Alberto Rodríguez Saá (San Luis) y Raúl Jalil (Catamarca).

Si bien el proyecto del Frente de Todos, que ya tiene dictamen, establece llevar el número de jueces de la Corte de 5 a 25 miembros, los acuerdos parlamentarios hicieron que se propongan modificaciones y una de ellas es que se amplíe a 15 el número de jueces. Ese era el número que establecía el proyecto de la senadora del bloque Unidad Ciudadana, Silvia Sapag y que se terminó acordando con dos senadores que también habían presentado proyectos: Adolfo Rodríguez Saá y Alberto Weretilneck.

El proyecto original del exgobernador de Río Negro, Weretilneck (Juntos Somos Río Negro), proponía llevar a 16 los jueces de la Corte, garantizar la paridad de género y establecía cinco regiones del país desde donde debían proceder los nuevos magistrados para tener una representación federal. En el caso del proyecto del puntano, proponía una menor cantidad de jueces, pasar de 5 a 9, y federalizar a la Corte Suprema con el nombramiento de magistrados por regiones.

Un dato no menor del proyecto de Sapag y que va en línea con algunos de los aspectos que reclama el bloque K. Además de una integración de 15 miembros, propone que se analice “toda la vida profesional” de los postulantes. El proyecto establece también que los jueces “tienen que pagar sus impuestos y exponer toda su vida profesional y comercial, contar cuáles son sus empresas y qué clientes tienen en sus estudios jurídicos”, aseguró la legisladora.

Si se aprobara la iniciativa en ambas cámaras, y se completara la integración con la designación de nuevos magistrados, el órgano pasará a contar con 11 integrantes adicionales, ya que si bien la ley actual establece una composición de cinco miembros, quedó reducida a cuatro desde la renuncia en noviembre del año pasado de la jueza Elena Highton de Nolasco.

A continuación, te puntualizamos las reformas a la Corte Suprema expresadas en el proyecto de ley de Silvia Sapag:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación está compuesta por quince (15) integrantes. Es presida por una presidenta o presidente, elegido por mayoría entre sus miembros, por un plazo de un (1) año. El cargo de presidenta o presidente no puede repetirse hasta que haya rotado por la totalidad de los integrantes del cuerpo.
  2. La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respeta el principio de equidad de géneros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede tener más de ocho (8) integrantes del mismo género.
  3. La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respeta la representación regional del Estado federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede tener más de tres (3) integrantes nacidos, o con residencia inmediata de seis (6) años, de la misma región.
  4. Dentro de la conformación de Corte Suprema deberán verse representadas las siguientes 5 regiones: 
    a) Patagonia: Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
    b) Región Centro: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos;
    c) Región NEA: Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones;
    d) Región NOA: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero y Salta;
    e) Región Cuyo: Mendoza, San Luis y San Juan
  5. El procedimiento de preselección de candidatas y candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se produce en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de las personas propuestas, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la equidad de género y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.
  6. En cuanto al procedimiento ante vacancias. Producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia.
  7. Transparencia y conflicto de intereses. Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deben presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijas e hijos menores. Asimismo, deben adjuntar otra declaración con la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes.
  8. Participación ciudadana. La ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
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