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¿Condenar el “lenguaje de odio” o empoderar a la ciudadanía con información, educación y cultura?

El ataque acaecido en contra de la vicepresidente reflotó ideas vinculadas a la legislación de los denominados “delitos de odio”. Esto plantea un problema: su definición.
Foto: Télam
Foto: Télam

Luego del intento de asesinato a Cristina Fernández, el presidente Alberto Fernández motivó la idea de llevar adelante una ley contra los "discursos de odio" que expresan referentes políticos opositores y comunicadores en medios y las redes. ¿Qué efectividad tendría esta norma en Argentina?

El ataque acaecido en contra de la vicepresidente reflotó ideas vinculadas a la legislación de los denominados “delitos de odio”. Esto plantea un problema: su definición.

Conceptualizar a dichos delitos se torna complejo, debido a la amplitud del concepto previsto en las distintas legislaciones que los receptan. No obstante ello, podríamos denotarlos como conductas motivadas en un claro afán discriminatorio y denigrante; dirigidas contra un grupo, una parte del mismo o una persona; sea por motivos racistas, antisemitas, u otros vinculados con su ideología, religión, creencias, orientación sexual, entre otras; y con entidad suficiente para incitar al odio contra tales personas, lesionar su dignidad personal, justificando estas acciones.

En su origen, hablar de “delitos de odio”, implica incorporar un concepto relativo a una “emoción”, cuyo significado puede ser vago y ambiguo, al menos para el grado de legalidad y especificidad que requiere una legislación en el ámbito represivo penal.

Por otra parte, otra dificultad emerge respecto al grado de concreción del bien jurídico lesionado. ¿Sería la dignidad, el honor o la seguridad, la paz y el orden social? Vinculado a estos últimos conceptos, tales cuestiones nos rememoran formas de control social de determinadas dictaduras, a partir de consideraciones genéricas y meramente emotivas, vinculadas a estándares valorativos de momento.

Por ejemplo en Venezuela, la Ley Constitucional contra el odio del 08 de noviembre de 2017, establece hasta la obligación por parte de los prestadores de servicio de radio, televisión etc.… de difundir mensajes de paz, tolerancia e igualdad y lo que el gobierno disponga en definitiva.

Así se puede llegar a poner en serio riesgo la libertad de expresión a través de estos medios, cuando los mismos son maliciosamente utilizados. Ello es lo que fomentó críticas al proyecto nacional “NO ODIO”, pretendido observatorio de la desinformación y violencia simbólica, que tenía por fin analizar los discursos y las publicaciones en medios oficiales.

En el mundo hay países que han abordado la temática razonablemente y que no han llevado al extremo su práctica, como España y Alemania. Legislación específica referida a delitos de odio como “promoción al odio” y a la “discriminación o violencia”, aludiendo a las “publicaciones” con contenido odioso. Lo cierto es, que en dichos países, el estándar de libertad de expresión es distinto al de nuestro país.

El alcance de este “odio” como elemento de recepción normativa, sería difícil de concebir, y la falta de inclusión de algún motivo o criterio, supondría un mensaje excluyente, que podría no ser el deseado por el orden jurídico. Por otra parte, las generalidades darían lugar a tipos abiertos o a una legislación súper inclusiva, lo cual es más peligroso aún.

Es difícil establecer el límite razonable de lo que puede constituir una “expresión de odio”, y más aún poder proyectar a futuro sobre esto.

El riesgo más neurálgico asociado a crear un delito de odio, quizás tenga que ver con ser una etiqueta al servicio de intereses coyunturales de los poderosos, a efectos de someter o reprimir la disidencia que vaya en contra de sus intereses, sean estos políticos, económicos o ideológicos, imponiendo una sociedad de “pensamiento único”.

La ley contra los discursos de odio no puede convertirse en instrumento para poner en práctica una “odiosa” opresión a la libertad de expresión. El riesgo es pasar de leyes “contra los discursos de oído” a “leyes de odio”, que persigan a quien manifieste ideologías contrarias o disientan. 

En Argentina, el estado de la cuestión jurisprudencial ha priorizado, en el marco de unos casos particulares, la libertad de expresión por encima del derecho al honor y la intimidad. Más aún, condenado a nuestro país la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel, se tuvo que hacer reformas significativas en el capítulo correspondientes a los delitos contra el honor para dar mayor margen a la libertad de expresión.

Debemos tener todo esto en cuenta como premisa antes de pensar en legislar delitos de odio, ya que esto supone un debate en torno al alcance de la libertad de prensa y el acceso a la información.

Pero además hay que analizar el motivante de este debate actual, configurado por el atentado homicida contra la vicepresidenta. La pregunta que sigue es: ¿con menos ámbito de libertad personal o con más restricción a ésta, habría acaecido el hecho en discusión, o habría sido eficazmente neutralizado por las limitaciones? Y en su caso: ¿las ideas legislativas son prólogo de algún resultado efectivo para otros casos a futuro?

Pretender soluciones reduccionistas a través del sistema represivo penal, respecto a problemas graves de nivel social y sus paradigmas culturales, no resuelve el problema. Lo que sí entiendo, es que esto genera el desafío de estudiar la puesta en práctica de la legislación ya vigente en el Código Penal y en leyes particulares, como la Ley contra la discriminación N° 23592.

La verdadera salida está en la cultura y la educación, como sucede con casi todas las cosas.

Todo lo que hacemos como ciudadanos responde a las circunstancias, como así también, a la conciencia individual y colectiva. Y si todo ello está alimentado por paradigmas de progreso y evolución, las acciones serán propositivas, creativas y progresistas; pero si, contrariamente, están gobernadas o influenciadas por paradigmas decadentes, así serán sus acciones y palabras. Debemos contribuir a que la crónica de nuestra historia asuma los giros necesarios para ser superadora.

No se resuelve nada sancionando delitos que operan una vez acaecido el hecho indeseado. Tenemos que propender a generar las bases que extingan los condicionamientos que hacen nacer estos. He ahí las raíces enfermas del pretendido estado de derecho: pretender resolver con penas y leyes situaciones sociales y culturales.

En este sentido, cualquier intento por legislar tipificando penalmente delitos que atenten contra la libertad, encenderán un debate que llegará a involucrar a la democracia misma.

El alegato de Luciani, los dichos del Presidente hacia aquél, las expresiones relativas a cualquier tema coyuntural, las noticias sobre la economía, la crisis inflacionaria, etc., ¿constituyen discursos de odio?, ¿incitan al odio del ciudadano? En su caso, ¿quién lo ha de determinar?, ¿qué noticias, que información incitará odio y cuáles no? El escenario contrafáctico es la pretendida vie en rose (sic) venezolana, obligando a los medios a dar noticias de paz; y ¿qué se entiende por noticias de paz? ¿las que envía el gobierno de turno?

Creo que no es tarea del Estado decirnos qué leer, qué escuchar, qué ver, y cómo interpretar esos contenidos.

La mejor manera de combatir la desinformación y los discursos discriminatorios es empoderar a la ciudadanía con información, educación y cultura y fortalecer el periodismo profesional, contando con contenidos de calidad. Ni esto, ni una sociedad mas respetuosa de la dignidad humana, lograra forzar ley alguna. Quien venda esto, vende ilusión y a un costo caro, el de la libertad.

*María Mercedes Rus, senadora provincial UCR