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Causa Indalo: confirman falta de mérito de Abad y Paladino y se desinfla la acusación

La fiscalía y el querellante Fabián De Sousa apelaron los sobreseimientos de Eliseo Devoto y Marina C. Lamagrande, la falta de mérito de Sebastián Paladino y Alberto Abad dictadas por la jueza María Servini.
Foto: AFIP
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En la causa que investiga el presunto hostigamiento al grupo Indalo, la Cámara federal confirmó la falta de mérito de Alberto Abad y Sebastián Paladino y los sobreseimientos de Eliseo Devoto y Marina C. Lamagrande. Fue en un fallo firmado el jueves 9 de junio, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, ya que en este proceso Roberto Boico y Eduardo Farah fueron apartados. 

Este nuevo fallo a favor de los ex funcionarios del Gobierno de Cambiemos confirma que la causa sigue perdiendo sentido, ya que luego de mas de 4 años de investigaciones e instrucción y en dos instancias, la Justicia no pudo demostrar ninguno de los escenarios que plantearon los querellantes.

Por el contrario, mientras al jefe de la AFIP del Gobierno de Mauricio Macri le confirmaron la falta de mérito, a Ricardo Echagaray el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) lo condenó en el juicio por fraude al Estado en la causa donde se investigó el impuesto a los combustibles no liquidado por la empresa Oil. Por si quedan dudas sobre el resultado de ese juicio el tribunal encontró culpable a Echegaray “porque sabía de manera efectiva, que las conductas que llevó a cabo durante su gestión como Administrador Federal del organismo recaudador, eran prohibidas por contradicción abierta a su asunción institucional”, tal como dijeron los jueces.

La historia de las imputaciones a Abad y Paladino que ahora comienza a desinflarse marca un hito político judicial en el país. El grupo Indalo estructuró  una estrategia de recuperación de bienes en base a algunas de esas acusaciones por hostigamiento que cayeron sobre los funcionarios del gobierno de Macri, Es decir, que las implicancias de este juicio en el que ahora la Cámara dictó las falta de mérito, no solo impactan en decisiones políticas que tomó el kirchnerismo, sino también en implicancias económicas que puede tener que enfrentar el Estado. Hay que buscar allí también el sentido original de las acusaciones sobre Abad y Paladino.

Los cargos que se formularon contra Abad por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos se referían a la supuesta participación (según cada rol) en el dictado de la Disposición n° 395/2016 de la AFIP, por medio de la cual se instruyó a la Subdirección General de Recaudación del organismo que estableciera los mecanismos que impidieran a la empresa OIL Combustibles SA acogerse al régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras previsto en la ley 27260, hasta tanto se definieran las situaciones de Cristóbal López y Fabián De Sousa (aquí querellantes) en la causa n° 4943/16, donde la fiscalía había pedido sus procesamientos.

Todo, en el supuesto contexto de (según la hipótesis de los querellantes, tomada  por la jueza) “la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, habrían producido perjuicios económicos tanto a particulares, como al patrimonio nacional, con el objetivo de llevar al derrumbe de las empresas integrantes de aquel grupo para su liquidación y venta a precio vil, presuntamente en beneficio de intereses empresarios afines al Gobierno y en perjuicio de los intereses públicos por los que debía velar el organismo recaudador nacional".

En la resolución los magistrados sostienen que "conforme fuera explicado por el querellante Cristóbal Manuel López, tales actos habrían sido efectuados como consecuencia de su negativa al pedido expreso del entonces candidato a presidente de la Nación, Mauricio Macri, para que las empresas de medios del Grupo Indalo estuviesen a su disposición para encarcelar a la expresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner”. 

En ese marco, la magistrada dictó una solución expectante respecto de Abad (máxima autoridad de la AFIP a la época de los eventos) y Paladino (Subdirector de Recaudación), a la espera de una serie de medidas de prueba aún en vías de producción. Y sobreseyó a Devoto (Subdirector General de Asuntos Jurídicos) y Lamagrande (Directora de Asesoría Legal Impositiva y de los Regímenes de la Seguridad Social de la Subdirección de Asuntos Jurídicos), que emitieron dictámenes -no vinculantes- previo al dictado de la disposición objetada.

La jueza consideró que los elementos colectados bastaban para descartar cualquier participación penalmente relevante de aquellos en los eventuales ilícitos. Los apelantes objetaron esos criterios.

Tras ello los jueces manifestaron que en forma muy reciente, la Sala (con igual integración) ha tenido ocasión de analizar la totalidad de la prueba en otros incidentes y “no se registraron ni alegaron modificaciones en el cuadro analizado entonces. Partiendo de esa base, el Tribunal se encuentra en condiciones de expedirse y considera que los agravios de los recurrentes no pueden prosperar, con arreglo a la postura tomada en aquellas intervenciones donde fueron abordadas, en gran parte, cuestiones análogas a las reeditadas aquí”.

Al analizar cada caso remarcaron que las responsabilidades de Abad estaban enmarcadas en las finalidades de la norma. Paladino ejercía el cargo de Subdirector de Recaudación. Como tal, su responsabilidad primaria consistía en “Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en las tareas de coordinación y seguimiento de las políticas, planes, normas y sistemas relativos a la recaudación de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tanto en sede administrativa como judicial” 

En el caso de Devoto y Lamagrande integraban la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Sus funciones incluían “Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista jurídico, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes”.

“En ese marco, es notorio que la actividad de ellos, formalmente, se ajustó a la finalidad y a los límites que prevén las normas que la regulan. Todos, dentro de sus competencias, expresaron oportunamente los motivos que los llevaron (según el caso) a decidir, proceder o dictaminar del modo en que lo hicieron, interpretando las causales que fijaba la ley 27260 con relación a los pedidos de Oil Combustibles SA y frente a la situación judicial de sus accionistas”, sostuvieron los Camaristas.

Además consideraron que de la actuación administrativa en sí “no surge ningún indicio de desvío de poder o incumplimiento de los deberes emanados de las normas que regían las tareas, centradas en la finalidad recaudatoria estatal”. 

Así las cosas remarcaron, “las decisiones que se adoptaron, las acciones que se siguieron y los dictámenes elaborados, exteriorizaron fundadamente sus motivos basados en las previsiones legales y en las situaciones concretas que tenían bajo examen, caracterizadas por un panorama externo de indudable relevancia institucional, política y judicial, frente a la magnitud económica de la deuda fiscal”.

Finalmente remarcaron los magistrados que “ya el Tribunal (con igual integración) afirmó que no existen pruebas del hipotético contexto que sostuvieron los querellantes (que la magistrada receptó en otros fallos), relacionando la actuación de funcionarios públicos de diferentes poderes y órganos del Estado a un supuesto propósito de afectar sus derechos, con una alegada finalidad posterior. No hay ningún indicio de desvío de poder que habilite a presumir supuestos de abuso de autoridad”.

Comienza así a desinflarse una causa que fue especialmente impulsada por los propios medios del Grupo Indalo de Cristóbal López y Fabián de Sousa, los mismos que fueron comprados o financiados con el producto de la retención no depositada del impuesto a los combustibles que precisamente dio origen a la causa.