Por presunto hostigamiento

Causa Indalo: dictan falta de mérito para Abad y Paladino

María Servini de Cubría dictó falta de mérito para los funcionarios de AFIP y se complica así la querella de Fabián De Sousa y Cristóbal López en la causa donde denunciaron "aprietes" del organismo recaudador para desplazarlos del control de sus empresas.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese martes, 10 de mayo de 2022 · 11:43 hs
Causa Indalo: dictan falta de mérito para Abad y Paladino
La justicia desligó a los funcionarios de AFIP de presunto hostigamiento sobre Fabián De Sousa y Cristóbal López.

La jueza María Servini dictó la falta de mérito del ex titular de AFIPAlberto Abad, y del ex subdirector general de Recaudación del organismo, Sebastián Paladino en el marco de la causa por presunto hostigamiento a la empresa Indalo.

La magistrada entiende que, de momento, no existen otros elementos que permitan afirmar – a pesar de las contradicciones marcadas sobre los descargos de los imputados – “que la conducta perpetrada haya sido en el marco del hostigamiento denunciado; menos aún que haya habido algún tipo de connivencia entre ellos como para dictar la disposición que se terminó firmando, es que resulta necesario profundizar la investigación, de manera tal de confirmar o descartar tales extremos”.

Se derrumbaría así la línea argumental de Fabián de Sousa, y Cristóbal López, que apunta a un presunto y por ahora inexistente hostigamiento de AFIP para colaborar en avance sobre las empresas del Grupo Indalo.

En ese sentido, sostiene Servini, “no todas las conductas enrostradas por los querellantes como perpetradas por parte de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos alcanzaron el estadio que requiere el artículo 294 del C.P.P.N., entre ellas y fundamentalmente, la crítica introducida en torno a la direccionada modificación de Resoluciones Generales del organismo recaudador; algunas de las cuales aún hoy siguen vigentes, transformándose a mi criterio en decisiones de estado en materia de administración tributaria".

Por otra parte en su resolución deja traslucir lo afirmado en su oportunidad por la mayoría de los magistrados integrantes de la Sala II de la Excma. Cámara al revocar el procesamiento que se dictara sobre Sebastián Paladino en cuanto a que la decisión aislada sobre un comportamiento en particular no cuadraría en la hipótesis de persecución hacia Grupo Indalo denunciada por los querellantes.

En la resolución de 197 páginas a la que tuvo acceso MDZ adelantó que los elementos probatorios reunidos hasta el momento no le permiten adoptar una decisión que permita dictar una resolución de sujeción a proceso respecto de Sebastián Paladino y Alberto Abad como tampoco una liberatoria.

Se trata del expediente que se inició el 12 de marzo de 2019, en virtud de la extracción de testimonios realizada por el juez Comercial Javier J. Cosentino, a raíz de una serie de manifestaciones efectuadas por Carlos Fabián de Sousa en el marco de una audiencia por la quiebra de Oil combustibles.

Llegadas las actuaciones al fuero federal se le recibió declaración testimonial a Fabián de Sousa, y a partir del requerimiento de instrucción del fiscal Guillermo Marijuán, el objeto procesal quedó ceñido a la investigación de “diferentes actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas de Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, tendrían como consecuencia perjuicios económicos al mencionado grupo y al patrimonio nacional”.

La jueza entiende que desde que se decidieron sus respectivas citaciones hasta la actualidad se recabó vasta cantidad de prueba que, “en los casos de ABAD y PALADINO, no es suficiente para determinar o descartar su posible participación criminal, como sí estimo que lo es como para desvincular a quienes se desempeñaron como asesores jurídicos (DEVOTO y LAMAGRANDE)”.

Qué se discute

El 3 de noviembre de 2016 el Administrador General, Alberto Abad dictó la Disposición n° 395/2016, por medio de la cual instruyó a la Subdirección General de Recaudación del organismo que dirigía que estableciera los mecanismos que impidieran a la empresa OIL COMBUSTIBLES S.A. acogerse al régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, establecido por el Título II del Libro II de la Ley n° 27.260, hasta tanto se dictara acerca de la situación procesal de los imputados en la causa “López Cristóbal y otros s/ defraudación contra la administración pública” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°10.

Alberto Abad entonces dictó la Disposición aludida, cuando – en principio – Oil Combustibles S.A. no estaba en ninguna de las causales legalmente previstas para ser excluida del régimen. Aquella decisión tuvo origen a partir de una consulta efectuada el 1 de noviembre de 2016, por Sebastián Paladino quien de manera inmotivada en su condición de Subdirector General de Recaudación, y tras considerar que Oil Combustibles S.A. se había presentado en concurso preventivo de acreedores, donde el Fisco Nacional había verificado una deuda de $8.715.902.157, 62, decidió consultar a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos respecto de si correspondía restringir al contribuyente aludido el acceso automático a la consolidación de la deuda señalada y a la posibilidad de acogimiento a los beneficios pautados en el marco de la ley n° 27.260.

El 2 de noviembre de 2016, Claudia Lamagrande, Directora de Asesoría Legal Impositiva y de los Regímenes de la Seguridad Social de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la AFIP sentó las bases las que luego se apoyó el Administrador Federal y propició el dictado de la Disposición reprochada.

“No hay duda de las atribuciones del Administrador Federal para dictar la Disposición n° 395/2016, lo que no está claro es si Sebastián paladino tenía dentro de sus facultades el poder restringir el acceso a la moratoria de la manera en que lo hizo, a través de la nota n° 516 (SDG REC)”, sostuvo Servini.

Asimismo justificó la decisión de dictar la falta de mérito al encontrar un factor que pudo haber llevado a los imputados a actuar de la manera en que lo hicieron, y que no sólo fue explicado por ellos en sus descargos, sino también consignado en el propio texto de la Disposición n° 395/2016, esto es, “la solicitud del Fiscal Federal que instruía el expediente n° 4943/2016 para que se decretara el procesamiento y embargo de Carlos Fabián de Sousa, Cristóbal Manuel López, Ricardo Echegaray, y decenas de funcionarios del organismo recaudador”.

Ese dictamen del Fiscal Gerardo Pollicita, fue – definitivamente - determinante para el accionar que tuvieron todos los involucrados, principalmente Sebastián Paladino y Alberto Abad. “No tiene sentido sino que no se hubiera impedido el acceso a la moratoria desde su comienzo en el mes de agosto de 2016. No encuentro en toda la prueba recolectada que existiere otra circunstancia que no permita atribuirle a la Disposición n° 395/2016 un origen diferente al dictamen citado”, remarcó en su fallo.

Además resaltó que los imputados “vieron que un Fiscal Federal instaba el procesamiento de muchos de los funcionarios que les precedieron en sus cargos, por una conducta que tenía un riesgo cierto de reiterarse, y que eventualmente podría ocasionarles una imputación penal en su contra”.

No pierdo de vista, asegura la magistrada que en ese momento (noviembre de 2016) “el caso de Cristóbal López, Carlos Fabián de Sousa y Ricardo Echegaray estaba en plena ebullición, como el mismo López lo reconoció en su reciente ampliación de declaración testimonial, lo que pudo haber influido en el ánimo e intención de los funcionarios de resguardar su actuación”.

Del texto de la Disposición surge que “efectivamente se sopesó el (entonces) reciente dictamen del Dr. Pollicita, describiéndose incluso la maniobra que el fiscal investigaba, y se hizo énfasis en la metodología utilizada por los imputados Cristóbal López y Carlos Fabián de Sousa, en cuanto a lo que se consideraba – en ese momento –una conducta delictiva. Se valoró también la obligación cierta de los funcionarios de AFIP acerca de su responsabilidad de gestión de los intereses públicos que, dicho sea de paso, encontró correlato en la posterior condena de Ricardo Echegaray, justamente, por no proteger los intereses que por su cargo estaba obligado a cuidar, ¡y en este mismo caso!”.

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