No hubo delito

Sobreseyeron a Leandro Cuccioli en la causa por presunta persecución al Grupo Indalo

La demoledora decisión fue tomada por la jueza Maria Servini en el expediente iniciado por el empresario Fabian De Sousa al considerar que las medidas tomadas por el ex administrador de AFIP no constituyeron delito. Es el segundo ex funcionario en ser deslindado, el primero fue Sebastian Paladino.

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MDZ Política martes, 22 de marzo de 2022 · 13:39 hs
Sobreseyeron a Leandro Cuccioli en la causa por presunta persecución al Grupo Indalo

El extitular de la AFIP durante el Gobierno de Cambiemos, Leandro Cuccioli fue sobreseído por la jueza María Servini en una causa en la que el empresario Fabián De Sousa, del Grupo Indalo, lo acusaba por maniobras de hostigamiento para quedarse con sus empresas.

“No existió una orden abusiva dirigida por un funcionario que estuviera destinada a afectar las empresas de Grupo Indalo”, sostuvo la jueza en su resolución de 31 páginas. Así se desmorona la denuncia de De Sousa en la que alegaba ser víctima de un hostigamiento en su contra desde del Gobierno de Mauricio Macri para asfixiar supuestamente a sus empresas desde la AFIP.

El empresario del Grupo Indalo aseguraba que el presunto "actuar de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que a partir de medidas adoptadas con relación a empresas de medios del Grupo Indalo, habrían impedido que pudieran acogerse al régimen de facilidades de pago de carácter general implementado mediante Resolución General de AFIP 4557/2019".

Cuando Cuccioli se presentó en indagatoria manifestó que con relación a los hechos antes mencionados, la Resolución General n° 4557/19, y sus modificatorias y ampliatorias RG N°4568/19 y 4602/19, fueron dictadas para implementar lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 561/19.

Explicó que “a partir de ellas se facilitó a quienes no satisfacían requisitos y se consideraban habilitados para hacerlo, lo hicieren como “potenciales” MiPyME; la RG 4557 fijó las condiciones generales, la RG 4568 precisó algunas de ellas y la RG 4602 corrigió incongruencias de la anterior; finalmente mencionaron que el dictamen IF2019-00463210-AFIP-DIALIR-SGASJ9 había aclarado en beneficio de Telepiú S.A. interpretaciones que habían dificultado, en principio, su presentación". 

Agregó que prueba irrefutable de todo ello era que "las otras empresas del Grupo se habían podido acoger a los planes de
financiación de la RG 4557/19; y que no obstante ello, siempre existía una vía alternativa para concurrir a otro organismo del Estado a fin de obtener la calificación que permitía acceder a los planes, como ser la categorización como Mi Pyme que era incumbencia de la Secretaría competente”.

Aseveró también en su descargo “que las empresas de Grupo Indalo motivaron al servicio jurídico de AFIP a dictaminar que si el contribuyente había manifestado fehacientemente su voluntad de acogerse al plan de facilidades de pago antes de las restricciones impuestas por la RG 4602 debía reconocérsele su derecho al acogimiento”.

Los argumentos demoledores de la jueza Servini

Los apoderados del querellante Carlos Fabián de Sousa denunciaron que desde la Administración Federal de Ingresos Públicos se había dispuesto que determinadas empresas que explotaban licencias en medios de comunicación masiva fueran imposibilitadas de acogerse al régimen de facilidades de pago instaurado mediante la Resolución General n° 4557/19.

Con relación a todas ellas “se pudo comprobar que no existió una orden impartida específicamente desde las altas autoridades del organismo recaudador, sino que los cambios de categorización ocurrieron en el marco de procesos informáticos centrales que se implementaron de forma sistémica, a partir de una decisión de administración tributaria”.

Además dijo la jueza pudo demostrarse que el proceso de reversión aplicado a las empresas de Grupo Indalo, que implicó que en un principio no pudieran acogerse al régimen establecido por la Resolución General n° 4557/2019 “no obedeció a cuestiones arbitrarias de los funcionarios del organismo público, sino que estuvo motivado en diferentes factores, de administración tributaria, que involucraron a miles de empresas”.

Entonces, refuerza, “no existió una orden abusiva dirigida por un funcionario que estuviera destinada a afectar las empresas de Grupo Indalo; por el contrario, a partir de los nuevos parámetros de administración tributaria dispuestos por el organismo del Estado especializado en esa materia, y a través de una resolución de alcance general, se desarrollaron procesos informáticos que determinaron la exclusión de miles de contribuyentes”.

Así en relación al supuesto complot alegado contra las empresas de De Sousa, la magistrada dijo: “Tampoco parecería que esta conducta singular pudiera encuadrar en la 'persecución' u hostigamiento denunciado por la querella que en este expediente se investiga, pues – reitero - no observo el dictado de una disposición o resolución destinada exclusivamente a afectar empresas de Grupo Indalo, si no que se trató de una resolución general que se aplicó a más de tres mil contribuyentes con un criterio totalmente objetivo”.

Y fue más allá en su argumento que destruye el relato aludido en la denuncia al mencionar que “debo reparar que otras empresas de Grupo Indalo sí pudieron acogerse a la moratoria, sin inconveniente alguno, lo que descarta la eventual animosidad, de que el accionar del organismo recaudador – en este caso específico – estaba destinado a afectarlos exclusivamente por su sola pertenencia a ese conglomerado económico”.

Por último en su resolución a la hora de determinar el sobreseimiento de Leandro Cuccioli dijo: “No encuentro un fin personal del imputado o de algún otro funcionario de la administración, no se transgredió con el dictado de las resoluciones generales, ninguna norma, sea Constitución Nacional, Provincial y/o leyes nacionales o provinciales vigentes, tal como lo requiere el tipo penal del delito de abuso de autoridad”.

Recordemos que la jueza el año pasado había procesado al exfuncionario de AFIP Sebastián Paladino, quien había sido acusado por el delito de abuso de autoridad por la defensa de Cristóbal López y Fabián De Sousa, directivos del Grupo Indalo. La decisión fue revocada por la Cámara Federal. 

Paladino dijo en su apelación que “no es antojadizo el tratamiento de las empresas del Grupo en cuestión, ya que el último de los planes de pago particulares otorgados por la gestión del antecesor al Administrador Federal Alberto Abad fue solicitado y otorgado a una serie de empresas que se declaran integrantes del grupo económico Indalo, del que forma parte Oil Combustibles”, y que “una de las maniobras denunciadas y bajo investigación estaba configurada por la inacción de los funcionarios en gestionar oportunamente las deudas tributarias de esas empresas”.

En diciembre pasado sala 2 de la Cámara, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia y la disidencia de Roberto Boico, revocó el procesamiento. Los jueces sostuvieron que se trataba de una decisión por "prematura" y le dictaron falta de mérito.

Según manifestaron, “el procesamiento se refirió en concreto y únicamente a la puesta en disposición, dentro de la órbita interna de la AFIP, de una opción electrónica que nucleaba información ya existente dentro del organismo sobre determinados contribuyentes, al alcance de sus dependencias internas".

"No se alegó ni menos probó difusión de datos amparados por el secreto fiscal, hacia espacios ajenos al señalado. Tampoco que se obtuvieran o agregaran elementos extraídos de otras fuentes distintas a las propias del organismo recaudador". Asimismo consideraron que la prueba reunida hasta el momento no aporta indicios.

En la causa está citado a indagatoria para mañana Alberto Abad extitular de la AFIP entre 2015 y 2018.

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