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Ordenan reintegrar en su cargo a un fiscal que había sido desplazado en el macrismo

La justicia en lo contencioso administrativo hizo lugar a la demanda del fiscal Juan Pedro Zoni y anuló una decisión del procurador que lo desplazó de la fiscalía que ocupaba y lo envió a una del fuero ordinario.

El juez Enrique Alonso Regueira, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, hizo lugar a la demanda promovida por el fiscal federal Juan Pedro Zoni contra la Procuración General de la Nación y declaró la nulidad de la Resolución MP 69/18 y sus similares 89/18 y 113/18 ordenando que reintegre al actor en su cargo, como fiscal titular de la Fiscalía Federal N°8 de la Capital Federal.

Juan Pedro Zoni promovió la demanda, a los efectos de que se declare la nulidad de la resolución dictada por el procurador interino Eduardo Casal MP 69/18 y sus similares 89/18 y 113/18, que lo desplazó del puesto. Asimismo pidió que se ordene su reintegro como titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°8, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Resolución MP 2620/15.

Como titular de la Fiscalía Federal 8, antes de ser desplazado, Zoni había imputado al entonces presidente Mauricio Macri en la causa de Correo Argentino. También investigaba la causa por presunto lavado de dinero del entorno del fiscal fallecido Alberto Nisman y el caso por tráfico de efedrina contra Ibar Pérez Corradi, entre otras. 

En su presentación relató que se presentó al concurso abierto y público de oposición y antecedentes N°96, convocado por la Procuración General de la Nación, fue seleccionado para integrar la pertinente terna, el Poder Ejecutivo elevó su pliego, el Honorable Senado de la Nación prestó su acuerdo y, finalmente, mediante el Decreto 2556/14, fue nombrado por Alejandra Gils Carbó Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de Santiago del Estero, en la Fiscalía N°2.

Así las cosas, luego de haber prestado juramento, en atención a que dicha dependencia aún no estaba habilitada, presentó una nota ante la Procuración General de la Nación manifestando que se encontraba a disposición para ser asignado, en carácter de subrogante, en cualquier fiscalía que se hallara vacante, hasta tanto fuera puesta en funcionamiento aquella para la cual había sido asignado.

Manifestó que la Procuración de la Nación, mediante la Resolución MP 3252/14 dictada el mismo día de su juramento, el 29/12/14, lo asignó a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°8, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Agregó Zoni que el 3 de julio de 2015 presentó una nueva nota ante la Procuración General de la Nación, solicitando que se contemplase la posibilidad de disponer su traslado definitivo a dicha dependencia.

Razón por la cual se dictó la Resolución 2620/15, del 27 de agosto de 2015, a través de la cual se dispuso su traslado definitivo como titular de la Fiscalía Federal N°8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El demandante expresó que, pasados dos años y medio desde que se dispusiera dicho traslado definitivo, la Procuración General de la Nación dictó la Resolución 69/18, del 6/04/18, cuya nulidad pretende en las presentes actuaciones.

Al hacer lugar al planteo del fiscal, el magistrado esgrimió que “asiste razón al actor, en cuanto corresponde declarar la nulidad de la Resolución 69/18 y subsiguientes, ya que el Procurador General de la Nación no se encontraba facultado para revocar, por si, la Resolución 2620/15, sino que, en todo caso, estaba obligado a iniciar una acción de lesividad”.

Por otra parte entendió que “corresponde hacer lugar a la pretensión introducida por el actor en el sentido de que sea reincorporado en su cargo de fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°8 de la Capital Federal, en los términos de la Resolución 2620/15”".

El juez Regueira dijo que es oportuno aclarar que el modo en que se resuelve "no implica un pronunciamiento respecto a la validez o invalidez de la Resolución 2620/15, mediante la cual se dispuso el traslado del aquí actor, ya que dicha cuestión únicamente podrá ser revisada en sede judicial ante la eventual promoción de la aludida acción de lesividad".

Seguramente la decisión será apelada por la Procuración, por lo que habrá que esperar.

El fallo completo