Los argumentos claves y el voto minoritario del juez que pidió condenar a los empresarios K Cristóbal López y Fabian De Sousa
El Tribunal Oral Federal 3 dio a conocer los fundamentos de su veredicto en el juicio conocido como Oil Combustibles que condenó el pasado 16 de diciembre de 2021, por unanimidad, al extitular de AFIP Ricardo Echegaray, a cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación por el delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la Administración Pública y, por mayoría de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos, absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa. El magistrado Andrés Basso votó en disidencia al entender que debían ser condenados como parte de la operatoria defraudatoria.
En 534 páginas los magistrados fundamentaron sus votos para llegar al veredicto. Echegaray estaba acusado de haberles permitido acumular a López y De Sousa más de $8.000 millones de deuda por el impuesto a la transferencia de los combustibles líquidos, mientras que López y De Sousa estaban acusados de ser partícipes necesarios del delito.
Durante el debate oral que se extendió a lo largo de 81 audiencias, el fiscal Juan Patricio García Elorrio aseguró que había "certeza objetiva sobre la materialidad de los hechos y la participación de los acusados” y entendió que los fondos líquidos exigibles por el impuesto a los combustibles entre 2013 y 2015 “fueron desviados por De Sousa y López para su beneficio en detrimento del Estado”. Asimismo, aseguró que el “elemento central de la maniobra estuvo en cabeza del administrador federal de ingresos públicos Echegaray”. Había pedido condenar al extitular de AFIP a 4 años y 8 meses mientras que para los empresarios la pena de 4 años y 4 meses.
Al decidir absolver, Machado Pelloni y Ríos consideraron que “López y De Sousa, no revisten la calidad especial requerida por la norma, pues no son infractores del deber (u obligación) de fidelidad en la gestión de administración que sí recaía completamente en cabeza del ex administrador federal”. Además agregaron en uno de sus argumentos que “un contribuyente tiene bastante con lo que pesa sobre él, como para ser gendarme de la voluntad estatal pronunciada en orden a su corrección (o no, como aquí)”.
Pero en minoría, el juez Andrés Basso consideró que los empresarios eran responsables penalmente del delito al igual que Echegaray.
En su voto dejó en claro que Ricardo Echegaray, en su carácter de extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha sido autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública. Ello, “por haber procedido al otorgamiento en favor de la empresa Oil Combustibles, que tiene a Cristóbal López y a Carlos Fabián de Sousa como sus principales accionistas y beneficiarios finales, de dos planes generales de pago y dos particulares, para que abonara el impuesto de transferencia a los combustibles (ITC), en incumplimiento de la normativa vigente”.
Mientras en ese punto coincidió Basso, marcó su disidencia ya que los magistrados que conformaron la mayoría se pronunciaron por la absolución de los empresarios por la participación primaria en la figura delictiva que se les endilgara en este juicio. El magistrado entendió “que se ha probado el aporte esencial de ambos extraneus en la maniobra por la que, reitero, el pleno del Tribunal condenó al imputado Echegaray”.
Además aseguró que el extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, concedió dichos planes de pago “en franca violación de las normas legales, pero estos planes, a su vez, fueron solicitados por los empresarios a sabiendas de estas circunstancias y proporcionando información falsa en algunos casos, ocasionando con tal proceder, tanto el funcionario público, como López y De Sousa, un perjuicio patrimonial contra el Estado de dimensiones exorbitantes, por lo que el suscripto entiende que es indudable que, en modo alguno, sus actuaciones pueden quedar impunes”.
El magistrado relató en su voto el nacimiento del expediente con fecha 16 de marzo de 2016, cuando la entonces diputada nacional, Elisa Carrió, realizó una nueva denuncia contra Ricardo Echegaray, Cristóbal López y Carlos Fabián De Sousa, por haber tomado conocimiento, a través de un artículo redactado por el periodista y abogado, Hugo Alconada Mon, publicado en el diario La Nación, de la concesión, por parte del entonces administrador general de AFIP, de nuevos planes de pago de manera presuntamente ilegal, en beneficio de los principales accionistas de la empresa Oil Combustibles.
En el debate se trataron la concesión de dos planes de pago particulares y dos generales. Tales beneficios abarcan los períodos fiscales de mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre de 2013, correspondientes al 1er Plan Particular; diciembre de 2013 a mayo 2014, correspondientes al 2do. Plan Particular; septiembre de 2014 hasta enero de 2015, que integran 1er Plan General; y, finalmente, febrero a agosto de 2015, constitutivos del 2do. Plan General.
“Para que Ricardo Echegaray cometiera defraudación a la administración pública en calidad de autor, fue indispensable el aporte efectuado por Cristóbal López y Carlos Fabian de Sousa, principales accionistas y beneficiarios finales de Oil Combustibles”, agregó Basso.
En relación a la conducta de Echegaray, dijo que, lejos de los reparos que manifestaron sus sucesores, concedió 1.648 planes particulares, incluyendo los que se debatieron, y aseveró entonces que “hubo determinadas acciones que evidenciaron un notorio interés en beneficiar a Oil Combustibles, sin que resulte relevante que no haya sido el único contribuyente que hubiera recibido ese tipo de trato por parte de Echegaray”.
Recordemos que como surge del expediente, el entonces administrador general Echegaray, aprobó la concesión del plan el 16 de mayo de 2014, y con fecha 1° de julio de 2014, el Grupo Indalo se acogió al beneficio otorgado, teniendo así la posibilidad de abonar una deuda de $1.200 millones de pesos en 60 cuotas con un interés mensual de 1,90%, respecto de obligaciones de ITC de los períodos fiscales comprendidos entre diciembre de 2013 y mayo de 2014, “es decir, que se le otorgaron cinco años de gracia para cancelar esa deuda”, añadió Basso.
Se diferenció de los magistrados que conformaron la mayoría y consideraron que el accionar de los privados no ha configurado la conducta delictiva en cuestión llegando a una conclusión diferente. “Entiendo que la contribución que realizaron para que la defraudación a la administración pública se configure ha sido esencial, pues sin sus aportes no estaríamos en presencia de delito alguno”.
En relación a quien solicitó los planes de pago dijo que la decisión no provenía de ejecutivos de alto rango que se desempeñaban en la empresa, “sino en forma directa de los aludidos empresarios quienes, además, eran sus beneficiarios económicos finales”.
En ese sentido fue más duro cuando aseveró que “los peticionantes faltaron a la verdad con relación a su situación económica, para acceder a los planes particulares de pago ante la AFIP, que de otro modo no habrían podido prosperar”.
Por otra parte refirió el juez Andrés Basso que en lo que hace a los planes generales, los empresarios incumplieron su obligación de abonar el 7% de la deuda y pese a que el sistema no declaró caduco el plan, ellos sabiendo perfectamente que sí lo estaba, siguieron adelante y abonaron la cuota 5 del plan, y no para cumplir con su obligación ante el fisco, sino con el mero fin de reformularlo indebidamente en el siguiente beneficio de carácter general.
Por lo tanto, “para que Ricardo Echegaray cometiera defraudación a la administración pública en calidad de autor, fue indispensable el aporte efectuado por Cristóbal López y Carlos Fabian de Sousa, principales accionistas y beneficiarios finales de Oil Combustibles. Resulta evidente que sin el aporte de los extraneus la maniobra no habría podido jamás perfeccionarse”.
Así, de manera indebida, sostuvo el juez: “Echegaray permitió que López y De Sousa afrontaran su deuda impositiva en interminables cuotas, aunque incluyeran intereses, privando, como ya se dijo, al Estado nacional de una considerable suma de dinero durante un extenso lapso temporal, puesto que, además, los empresarios de todas maneras no las abonaban, mostrando desprecio por los derechos del fisco. Pero esta maniobra solo fue posible por las peticiones ilegales que realizaban los empresarios afirmando una imposibilidad de pagos inexistente e incumpliendo una y otra vez, con obligaciones legales”.
Señaló en su voto que mientras se le otorgaba planes de pago “López y De Sousa se expandían merced al otorgamiento de préstamos a otras firmas que dependían del grupo económico que integraban, lo que la hacía experimentar progresos económicos millonarios a expensas de las arcas del Estado nacional, puesto que, en lugar de cumplir con sus cargas impositivas en legal tiempo y forma, tomaban el dinero que debían depositar al fisco como una especie de crédito para autofinanciarse, por lo que en modo alguno puede eximírselos de responsabilidad”.
En resumidas cuentas, al interpretar que debía condenarse a los tres imputados por la maniobra, Basso consideró que está sobradamente acreditada tal convergencia de voluntades dirigida hacia un mismo objetivo, puesto que los empresarios López y De Sousa solicitaron los planes de pago sin reunir los requisitos legales y ocultando deliberadamente información, y en el caso de los planes particulares faltando a la verdad, mientras que Echegaray, hizo que se les imprimiera absoluta celeridad, para luego concederlos en base a dictámenes infundados, incluso, en uno de ellos, por un periodo temporal mayor del requerido”.
A la hora de solicitar las penas coincidió con Machado Pelloni y Rios en la pena de 4 años y 8 meses para Echegaray pero al justificar su pedido para Cristóbal López y a Carlos Fabián De Souza, dijo que si bien en relación a ellos la cuestión ya se encuentra sellada por la resolución absolutoria adoptada por la mayoría del Tribunal, entiendo, “conforme el desarrollo efectuado en el presente voto, resulta adecuado imponerles la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, con más las accesorias legales y costas del proceso, conforme fuera solicitado por el Ministerio Público Fiscal”.
Los plazos ya corren para que las partes y la fiscalía puedan apelar la decisión del Tribunal Oral Federal 3.

