La Corte Suprema pone cara a cara al Gobierno nacional y a CABA por la coparticipación
La Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia conciliatoria para el próximo 10 de marzo a las 11 horas entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno porteño, en el marco de la disputa por la quita de la coparticipación a la ciudad de Buenos Aires.
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Para ello citaron al jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta y al ministro de interior Eduardo “Wado” de Pedro a fin de buscar alguna solución al conflicto.
Todo comenzó cuando el presidente Alberto Fernández decidió en 2020 reasignar por decreto 735/2020 el 1,18% del fondo de coparticipación de la Ciudad, tras el conflicto que tuvo el Gobierno de la provincia de Buenos Aires a cargo de Axel Kicillof con la Policía de ese distrito. En ese sentido se argumentaba que el gobierno de Cambiemos le había dado más recursos de los que le correspondía a la Ciudad.
Tras la firma del decreto se sancionó una ley en el Congreso que perjudicó el presupuesto de la Ciudad en $65 mil millones.
Fue entonces que Horacio Rodríguez Larreta presentó un amparo para que esa decisión sea declarada inconstitucional. El gobierno de la Ciudad reclama en su demanda que se restablezca en forma inmediata el porcentaje de participación equivalente al 3.5% originado en el “Consenso Fiscal”, ratificado por la ley 27.429 y por el decreto 257/18 y se ordene la restitución de los ilegítimamente retraídos, con intereses al considerar que no se puede modificar unilateralmente los montos de fondos coparticipables.
En ese contexto se realizaron distintas audiencias pero nunca pudieron ponerse de acuerdo Nación y Ciudad y la situación se volvió tensa entre las partes. En junio del 2021 la Corte decidió que la demanda tramite por vía ordinaria y así lo exponía en su resolución: “el objeto de la pretensión exige que la tutela de las facultades constitucionales invocadas se canalice por vías que no limiten los mecanismos procesales a los previstos para la acción aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario”.
En ese marco es que ahora el Máximo Tribunal decidió convocar a esta audiencia en “los términos del art 36, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la que será presidida por los integrantes del Tribunal. La convocatoria se circunscribe a las partes que intervienen en ambos procesos”.

