Dictaminan por rechazar la denuncia de Espert contra Cristina Fernández de Kirchner

Dictaminan por rechazar la denuncia de Espert contra Cristina Fernández de Kirchner

Así lo decidió el fiscal Federico Delgado tras la presentación del diputado contra la vicepresidenta por haber desobedecido el fallo de la Corte respecto a Luis Juez para la integración del Consejo de la Magistratura.

Lourdes Marchese

Lourdes Marchese

El fiscal Federico Delgado dictaminó por rechazar la denuncia presentada por el diputado nacional José Luis Espert, a la que se acumularon otras, contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, Claudia Abdala y otros, luego de que el 16 de noviembre de 2022 la Cámara de Senadores aprobara un nuevo decreto que designó a Martin Doñate como representante de la segunda minoría del Senado ante el Consejo de la Magistratura

Según Espert, allí se cometió un delito porque no se respetó el fallo del Máximo Tribunal. Más allá de las subordinaciones legales en danza, la tensión material -porque el sistema penal trabaja con hechos y no con calificaciones legales-, la tensión, decía, está en la acción del cuerpo parlamentario que no obedeció la sentencia judicial.

Para Delgado no existió delito y al justificar la decisión sostuvo: “En primer lugar, es necesario remarcar que la dimensión ética con que el Honorable Senado de la Nación interpretó la sentencia de la corte federal recaída en el citado caso “juez” no se puede analizar en los estrados judiciales”.

En segundo lugar refirió que “la forma en que los denunciantes definieron la división del trabajo público establecida en la Constitución Nacional, mediante la distribución del ejercicio del poder en diversos departamentos, tampoco es materia de estudio, porque nuestro marco es la letra de la Constitución y su relación con el Código Penal”.

Así las cosas remarcó, en tercer lugar, que si es materia de análisis la decisión del Senado, pero en relación con su significado jurídico penal. Ante ello para reforzar su postura explicó que “es rigurosamente cierto que en el caso 'Juez' la corte estableció un camino específico para que el Senado de la Nación escoja un funcionario para que represente a la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura. También surge por el simple contraste del fallo y la decisión senatorial que el cuerpo parlamentario no aceptó los parámetros que había fijado la corte. Más de ello no necesariamente surge un delito, aunque haya una desobediencia”.

En su dictamen manifestó que la sentencia de la Corte fue vista por la mayoría de los senadores como invasiva. La tensión está anclada en una discusión sobre el alcance de las cláusulas constitucionales que definen que ámbitos son privativos del paramento y qué puede examinar la Justicia sobre la acción de otros poderes del Estado. Ello despeja cualquier tipo de interrogante sobre los rasgos delictuosos del comportamiento, ya que estamos frente a un debate sobre los alcances de la Constitución entre la Corte Suprema y el Senado. “La pregunta es: ¿quién resuelve esa disputa? La respuesta está, como casi siempre, en la Constitución”.

El fiscal Delgado se preguntó a la hora de recapitular ¿El Senado respetó el fallo de la corte? No. ¿Los legisladores actuaron con dolo criminal? No, realizaron una lectura de la autonomía parlamentaria en la que la sentencia de la Corte no tiene lugar. ¿Podían motivarse en una norma clara para no cumplirla? No. ¿Debe dirimir la Justicia criminal esa disputa? No, porque de acuerdo con la propia Constitución y de acuerdo también con la jurisprudencia pacífica vigente desde 1887, es la Corte la que tiene la última palabra sobre el significado de la Constitución. 

Para concluir en el rechazo dijo que más allá de componentes éticos y de interpretaciones particulares, “el hecho no puede ser criminalizado en una investigación penal” y agregó que hacerlo “sería judicializar la política. Entre otras cosas, supondría que el parlamento debería desenvolverse bajo la amenaza de la ley penal y ello es contrario al espíritu republicano de la ley fundamental, que garantiza la posibilidad de participar de los asuntos públicos sin temer la sanción legal por el contenido de los discursos”.

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