El negocio millonario que Alberto Fernández le reservó a movimientos sociales
El Gobierno nacional dispuso hoy que el 30 por ciento de la obra pública nacional será otorgada, mediante los mecanismos habituales de contratación previstos por el Estado, a cooperativas de la economía popular. Rige para las obras de menos de 300 millones de pesos y despertó críticas en la oposición.
"El decreto 728/2022 es una carta de rendición ante la extorsión de las “organizaciones sociales” kirchneristas. Obliga a 'realizar' $300.000 millones de obras públicas con esas organizaciones. Algunas cooperativas 'tienen dueño' o son una nueva estructura de punteros. Un delirio", disparó el diputado de Juntos por el Cambio Luciano Laspina.
El Decreto 728/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Economía, Sergio Massa; de Desarrollo Social; Victoria Tolosa Paz, de Trabajo, Raquel Kismer de Olmos; y de Obras Públicas, Gabriel Katopodis.
Además, el Ejecutivo convocó a las organizaciones inscriptas en el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, a designar los y las representantes que integrarán el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario y los encomienda a promover una "Agenda para la institucionalización y el Desarrollo de la Economía Popular".
Además instruye a la Oficina Nacional de Contrataciones a incorporar en los pliegos de bases y condiciones generales, un margen de preferencia para los oferentes en cuya nómina se acredite un mínimo del 5 % de trabajadores vinculados o trabajadoras vinculadas al Programa "Puente al Empleo".
También dispone que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto no podrá ampliarse el número de titulares de los siguientes programas: Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local "Potenciar Trabajo", "Potenciar Inclusión Joven", "Nexo" y "Plus Esencial".
El ahorro que eventualmente se produzca será destinado a las unidades de gestión productiva, exclusivamente para la adquisición de bienes de capital, ello en el marco de la normativa que rige los programas que prevén transferencias para dichos fines y de la que dicte la autoridad competente para su debida implementación.
Por otra parte se instruye a los ministerios a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del decreto.

