Fiscalía de Estado puso en duda el plan de Suarez para refinanciar deuda
Este año el gobierno de Rodolfo Suarez evitó incluir el pedido de autorización de rollover en el Presupuesto 2023. Desde el Ejecutivo interpretan que el artículo 68 de la Ley de Administración Financiera les permite reestructurar deuda previa siempre y cuando se mejoren las condiciones de la misma. Pero para el fiscal de Estado, Fernando Simón, lo que intenta hacer el gobierno no encuadra en ese artículo y la operatoria precisa ser aprobada en la Legislatura.
Para llegar a esa conclusión, Fiscalía de Estado se centra en un estricto análisis del alcance de cada término en sentido literal. Es allí donde entiende que lo que plantea el Ejecutivo no es una "reestructuración". "La operación propuesta no modifica la estructura de la deuda pública existente, no estaríamos frente a una 'reestructuración' de la deuda pública conforme los términos de lo dispuesto por el art. 68° de la Ley N° 8.706", sostiene.
Concretamente el artículo 68 establece: “El Poder Ejecutivo puede realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. La mencionada operatoria debe contener un dictamen del Auditor Interno de la Provincia y ser comunicada a la Honorable Legislatura en el término de quince (15) días posteriores”.
En ese sentido, el fiscal de Estado entiende que el "rollover" debe ser aprobado en la Legislatura con mayoría especial porque la operación propuesta "no modifica la estructura de la deuda pública existente".
"Conforme todo lo antes expuesto, este organismo de control entiende que la emisión de títulos públicos propuesta en el proyecto de Decreto obrante a orden 04 no constituye, en su acepción estricta ni aún en su acepción más amplia, ya sea interpretada de manera literal, sistémica o finalista, una 'reestructuración' de la deuda pública provincial, no encontrándose por tanto encuadrada en la autorización permanente otorgada por el art. 68 de la Ley de Administración Financiera N° 8.706 para concretar operaciones de crédito público", afirma el dictamen de Fernando Simón.
"En conclusión, para realizar esta operatoria el Poder Ejecutivo requiere la previa autorización dada por Ley sancionada por la Honorable Legislatura con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara; la que podrá ser otorgada para este caso concreto o en forma permanente mediante su inclusión de manera clara y expresa en la Ley de Administración Financiera, en ambos supuestos con las mencionadas mayorías agravadas", esgrime.
El dictamen de Fiscalía de Estado contrasta con los informes técnicos y dictámenes precedentes que avalaban la postura del Gobierno. Tanto la Dirección General de Crédito al Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas como los dictámenes del Director de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, del Auditor Interno de la Provincia y de la Asesoría de Gobierno daban luz verde a la interpretación que hacía el Ejecutivo.
Ahora todos los caminos conducen a la Corte a la cual Rodolfo Suarez remitirá una Acción Declarativa de Certeza para que se expida al respecto.