Cómo sigue el proceso tras la primera declaración del juez Walter Bento
El juez federal con competencia electoral de Mendoza, Walter Bento, comenzó el pasado viernes su acto de defensa contemplado en el art. 20 del reglamento de la comisión de disciplina y acusación del Consejo de la Magistratura en el marco del expediente que investiga distintas conductas del magistrado.
Fueron casi 4 horas de reloj en las que Bento dio inicio a la defensa frente a las acusaciones que pesan en su contra. Lo primero que dijo frente a los consejeros presentes, y al resto que estaban conectados, fue que venía a contar su verdad “con hechos y pruebas”. Por momentos hablando con tranquilidad y por otros con más vehemencia aseguró ser "inocente y no haber cometido ninguno de los hechos que se le atribuyen".
Los cargos por los que está acusado
Primer cargo: imputado, provisionalmente, por haber incurrido en conductas enderezadas a recibir dinero u otros bienes a cambio del dictado de resoluciones judiciales favorables a quienes han realizado dichos pagos, en su rol de jefe u organizador de una asociación ilícita; haber experimentado un enriquecimiento patrimonial apreciable e injustificado y haber despelegado maniobras destinatas a dar apariencia de lícitos a fondos de origen ilícito; haber cometido actos de falsedad ideológica; y haber cometido actos de infracción al deber de un magistrado.
Segundo cargo: imputado por haber falseado y omitido insertar datos en sus declaraciones patrimoniales juradas integrales, presentadas ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, en violación a lo establecido en la normativa aplicable.
Tercer cargo: imputado, provisionalmente, por haber incurrido en graves desordenes de conducta personal, al intentar obstruir o impedir el desarrollo de la causa FMZ 13.854/2020, caratulada “Ortego, Luciano Edgardo y otros s./ asociación ilícita, cohecho con conductas art. 256 bis 2° y 257, cohecho activo y falso testimonio”.
Asimismo, se lo imputó al magistrado por haber incumplido, de manera reiterada, normas legales y reglamentarias vigentes, en cuanto se ha verificado el flagrante incumplimiento de las normas aplicables a procesos de concursos ante el Consejo de la Magistratura y con la legislación vigente contra la evasión fiscal; y por haber tenido comportamientos contrarios al decoro y a la dignidad con la que debe obrar un juez de la Nación.
Ante cada uno de los cargos, el consejero instructor explicó los hechos por los que el magistrado debe responder. Entre ellos los seis procesamientos que pesan sobre él por cohecho, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad ideológica, entre otros.
Al iniciar su acto de defensa Bento manifestó que está imputado por “decisiones que no firmé”, asimismo cuestionó que si lo investigaban por lavado por qué no le habían dado intervención a la Unidad de Información Financiera (UIF) o a la Oficina Anticorrupción (OA). Y dijo que no apeló las decisiones judiciales para poder ir a juicio oral para que tres jueces imparciales analicen las conductas.
En otro tramo de su declaración le pidió a los consejeros que no se apresuren cuando tengan que resolver y dijo “ yo no he cometido irregularidades y mucho menos delitos”.
El próximo miércoles 19 de octubre a las 9 horas continuará declarando frente a los consejeros y una vez que concluya, comenzará una nueva etapa dispuesta en el reglamento del cuerpo.
Cómo es el proceso
El art. 115 de la Constitución Nacional establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son removidos por las mismas causales del juicio político: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, o delitos comunes.
Según el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación cumplido el descargo o agotada la instancia para hacerlo, y concluidas las diligencias probatorias, el consejero encargado por la Comisión (Pablo Tonelli) deberá, en un plazo de veinte días, elaborar un proyecto de dictamen con el fin de proponer al Plenario del Consejo:a) Desestimar la denuncia;b) Imponer una sanción disciplinaria, o;c) Abrir el procedimiento de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento y, en su caso, ordenar la suspensión del magistrado, designando los encargados de llevar el caso ante el Jurado de Enjuiciamiento.
El dictamen deberá pronunciarse sobre cada uno de los cargos y acompañar los anexos con los antecedentes. En caso que a un magistrado denunciado decida renunciar a su cargo y se le acepte, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo.
En caso de decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado. A tales fines se requerirá una mayoría absoluta del total de los miembros. Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.
La decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración.
En caso de que prospere juzgamiento de los jueces inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional.
El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será oral y público y deberá asegurar el derecho de defensa del acusado. El fallo que decida la destitución deberá emitirse con mayoría de dos tercios de sus miembros.
Sustanciación
El procedimiento para la acusación y para el juicio será regulado por las siguientes disposiciones:
- Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento deberán excusarse y podrán ser recusados por las causales previstas en el Código Procesal Penal de la Nación. La recusación será resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento, por el voto de la mayoría de sus miembros y será irrecurrible.
- El procedimiento se iniciará con la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, de la que se le correrá traslado al magistrado acusado por el término de diez días.
- Contestado el traslado se abrirá la causa a prueba por el término de treinta días, plazo que podrá ser prorrogado por un plazo no superior a quince días, por disposición de la mayoría del jurado, ante petición expresa y fundada.
- 4. Ambas partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal de la Nación, bajo las condiciones y límites allí establecidos, pudiendo ser desestimadas -por resoluciones fundadas- aquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias.
- Todas las audiencias serán orales y públicas y sólo podrán ser interrumpidas o suspendidas cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles lo hicieran necesario.
- Concluida la producción de la prueba o vencido el plazo respectivo, el representante del Consejo de la Magistratura y el magistrado acusado o su representante, producirán en forma oral el informe final en el plazo que al efecto se les fije, el que no podrá exceder de treinta días. En primer lugar lo hará el representante del Consejo de la Magistratura e inmediatamente después lo hará el acusado o su representante.
- Producidos ambos informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento se reunirá para deliberar debiendo resolver en un plazo no superior a veinte días.
Jueces que enfrentaron el jury desde 1994 a hoy
Desde su creación en 1994 el Jurado de Enjuiciamiento intervino en 35 procedimientos contra magistrados. De ese total, 18 terminaron con la remoción, en 6 casos hubo absolución y en los 11 restantes el acusado renunció antes de la finalización del juicio, logrando así conservar su jubilación como magistrado. Esto es como vemos una cifra bastante baja de aquellos que llegan a la última instancia. Algunos magistrados reciben sanciones y en la mayoría de los casos las denuncias han sido desestimadas.
Los jueces destituidos son: Víctor Hermes Brusa, Luis Leiva (también mendocino), Mirta Torres Nieto, Roberto Murature, Roberto Marquevich, Rodolfo Herrera, Rodolfo Echazú, Néstor Narizzano, Juan José Galeano, Juan José Mahdjoubian, Eduardo Fariz, Federico Terán, Guillermo Tiscornia, José Sola Torino, Federico Faggionato Márquez, Luis Miret, Otilio Romano y Eduardo Freiler.
Los absueltos por el jury: Ricardo Bustos Fierro, Ricardo Lona, Tomás Inda, María Fernández, Rubén Caro y Axel López.