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Independiente de Avellaneda: apelaron el sobreseimiento de Pablo Moyano

Lo hizo el fiscal Sebastian Scalera frente a la decisión de la jueza Brenda Madrid que resolvió en igual sentido que lo había hecho previo a que la Cámara anulara su fallo y rechazó que fuera jefe de una asociación ilícita.

El fiscal de Lomas de Zamora Sebastián Scalera pidió revocar la resolución de la jueza Brenda Madrid, en la que sobreseyó a Pablo Moyano en la causa donde se lo había imputado como jefe de una asociación ilícita que se dedicó a defraudar al Club Independiente  de Avellaneda. 

El representante del Ministerio Público Fiscal basó su apelación en tres puntos que desarrolló a través de un dictamen de 140 páginas a las que MDZ tuvo acceso. 

En primer lugar, Scalera sostuvo que se ha arribado a la decisión de sobreseer al Sr. Pablo Antonio Moyano “no en base a evidencia que demuestre su inocencia o desacredite la prueba de cargo, sino en función de valoraciones acerca de la credibilidad de ciertos testigos (fiabilidad del testimonio) y/o a la capacidad de rendimiento de la prueba de cargo, que son justamente las cuestiones que corresponde discutir, eventualmente, en juicio oral y público”.

En segundo lugar, destacó que en la resolución “no se ha respetado el orden de cuestiones expresamente establecido en el Código de forma para el dictado de sobreseimiento”. Según la fiscalía, la argumentación es tan confusa, que ni siquiera queda claro si la materialidad ilícita objeto de acusación por parte de la fiscalía, se considera acreditada o no.

Así, se advierte a lo largo de la resolución según refiere la apelación, que se mezclan y confunden cuestiones de adecuación típica, comprobación del hecho ilícito y autoría. Entonces el fiscal se pregunta si “¿en el fallo se considera probado o no, que entre las actividades de la asociación ilícita está la de “obtener beneficios económicos y/o políticos-institucionales dentro del Club Atlético Independiente para posicionarse y mantenerse al mando de la institución, a través de un sistema de concesiones y acciones recíprocas y mancomunadas entre autoridades del club y “barras bravas”, las cuales se han focalizado en la entrega de dinero en efectivo, de entradas, bonos y protocolos de acceso a espectáculos deportivos, cuotas sociales, pago de pasajes, traslados y hospedajes a la “barra brava” en el interior y exterior del país y apoyo político y capacidad de movilización para el desplazamiento de autoridades dirigenciales, como expresa la materialidad ilícita imputada?”.

En tercer lugar el fiscal consideró que se verificó que en la resolución impugnada “se incurre en los mismos defectos de forma y de fondo que fueron señalados por esa Sala de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental (11/3/2022) al momento de anular el sobreseimiento dictado anteriormente en la instancia”. 

Recordemos que el pasado 7 de octubre la jueza Brenda Madrid volvió a desligar de cualquier responsabilidad penal a Pablo Moyano. Es que ya la fiscalía había apelado la primera resolución en la que había sido sobreseído y la Cámara ordenó que la magistrada vuelva a pronunciarse.

La causa investiga los hechos que "desde fecha indeterminada y al menos hasta el mes de noviembre de 2017, operaba una asociación ilícita integrada por un grupo variable y no determinado de personas del sexo masculino y femenino, todos mayores de edad, siendo parte de la misma una facción de la hinchada del club Independiente". Ese planteo fue respaldado por la Cámara Penal de Lomas de Zamora. Se trata del primer tramo de la investigación. 

En el segundo tramo se investigó a Pablo Moyano como jefe de una supuesta asociación ilícita, junto a una facción de la barra brava de ese club y es allí donde la jueza no encontró pruebas para procesarlo.

La jueza en su nuevo pronunciamiento consideró que, respecto a la defraudación al Club Atlético Independiente mediante la gestión, obtención, impresión oculta y reventa de entradas, protocolos de acceso a los espectáculos deportivos de dicha institución, bonos y cuotas sociales por fuera del ámbito societario y sin ingresar el producido económico al patrimonio del Club, "debo decir que si bien sobre este punto ya me he expedido donde consideré que existía una organización criminal, entiendo que de las constancias reunidas en autos, no se encuentra acreditado que Moyano haya tenido participación en la misma".

Seguidamente agregó que "La circunstancia de que nos encontremos ante un hecho criminal no implica que todas las personas que hayan sido mencionadas por el Ministerio Público en el marco de la IPP 07-00-18870-17/00 (de los cuales ya me expedí oportunamente), efectivamente hayan participado de la banda delictual, o al menos considero, que el Sr. Fiscal no pudo recolectar prueba de ello en lo que respecta al imputado de autos".

Ante esta parte de la resolución el fiscal Scalera dijo que “lo cierto es que esta parte ha estado muy lejos de imputar a Moyano por el solo hecho de que el mismo figurara en el relato de los hechos efectuado en el primer tramo de la causa. Su figuración en el relato de los hechos con un rol determinado tanto en aquel tramo cuanto en este ha sido una consecuencia, es decir, ha obedecido pura y exclusivamente a lo indicado a través del caudal probatorio agregado a la causa en función de la actividad investigativa desarrollada por la fiscalía, guiada en todo momento por el principio de objetividad, tal como lo ha afirmado en algún momento la magistrada garante”.

En ese contexto Scalera advirtió que el fallo cuestionado se ha desinteresado en reconocer, tal como palmariamente lo acreditan los elementos de convicción adunados a la pesquisa, que el acuerdo que vinculó a Pablo Hugo Antonio Moyano -Salvaje- con Pablo Alejandro Álvarez -Bebote- uno como representante de la dirigencia política del Club y el otro como reconocido jefe de la barra brava, encontró su génesis meses antes de la renuncia de Víctor Javier Cantero a la presidencia de la institución, y que los objetivos que perseguían ambos líderes de esta organización, a grandes rasgos, tuvo como norte, por un lado el desplazamiento forzoso de la otrora dirigencia a cargo del Club en cabeza del nombrado Cantero, ello con el objetivo de catapultar a Moyano al frente de la institución, y por otro lado, recuperar, la barra brava, el “lugar perdido”, situación, que había padecido la facción de Pablo Alejandro Álvarez (a) Bebote al frente de la misma durante la gestión del presidente saliente, es decir, Cantero”.

Además criticó a la jueza en relación a su postura con declaraciones de Álvarez y Lagaronne, “las privó de fuerza probatoria, en el fallo puesto en crisis, no obstante haberlas valorado positivamente, hace casi tres años, cuando dispusiera la elevación a juicio del resto de los imputados”. 

Finalmente analizó que nada invita a suponer que el caudal probatorio que posee esta investigación desvincule a Pablo Moyano de la organización delictiva, “no sólo porque la propia Magistrada lo ha tenido como suficiente para elevar los obrados a juicio respecto de imputados con menor cantidad de pruebas en su contra, sino además porque se encuentra demasiado alejado de configurar el escenario de certeza negativa que requiere tal determinación”.