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El "insignificante" delito por el que Alberto Fernández se declara culpable y pide un acuerdo para zafar

El presidente asegura que no se configuró el delito y que no hay víctimas, pero pide un acuerdo económico para zafar de una condena lineal. El curioso uso de una excepción como privilegio.

Pablo Icardi
Pablo Icardi jueves, 26 de agosto de 2021 · 20:10 hs
El "insignificante" delito por el que Alberto Fernández se declara culpable y pide un acuerdo para zafar

Para Alberto Fernández es un delito "insignificante", casi una picardía de niño. Pero fueron trasgresiones explícitas tipificadas en el Código Penal y que tienen una repercusión pública mucho más graves que los dos años de prisión que se prevé en el Código Penal. Los argumentos usados para defenderse ante la Justicia parecen ingenuos, pero también son peligrosos si se toma en cuenta de quién vienen, del presidente. Fernández asegura que no hay víctimas, que el delito no se configuró porque no se contagió a nadie y, además, saca chapa: asegura que él no violó ninguna norma porque el DNU exceptuaba del aislamiento a los funcionarios públicos. Ese argumento es el clímax: el espíritu de la excepción es que los trabajadores esenciales tuvieran libertad para ejercer su función, no para festejar un cumpleaños, pues sino, como ocurrió, se transforma en un privilegio.

La presentación espontánea del presidente no es casual y se solapó con su imputación. Por eso propone, además, una salida rápida: un acuerdo. Allí hay una confesión de parte. Más allá de su larga argumentación para sugerir que es inocente, se declara culpable de haber violado la ley. Solo así se entiende su renuncia al salario. El acto que propone no es solidario, sino una propuesta de acuerdo judicial al juez: ir a un juicio abreviado, pautar el pago de la multa (4 meses de medio salario) y cuando se cumpla el plan, quedar liberado. Una de las opciones es que mientras tanto el presidente debería estar bajo la tutela de la Justicia.

Alberto se autoflagela desde lo ético; hecho que si se reproduce públicamente podría ser su sentencia política. Pero la extraña interpretación del derecho pone más en riesgo el valor de la autoridad decisoria del presidente. Es que relativiza de manera extrema la transgresión a la ley. Tanto, que podría ser una buena noticia para muchos que están en pleno debate. Alberto reconoce que en la fiesta de cumpleaños se violaron las normas dictadas por él. Pero dice que no hubo delito porque no se contagió a nadie y para él "no hay víctimas". "En primer lugar, del supuesto hecho atribuido quien suscribe esta presentación no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen víctimas", dice el escrito presentado. En realidad las víctimas son todos; todos lo que creyeron y cumplieron la ley y ahora se enteran que para el presidente no hacía falta. 

Por las dudas, Alberto usa una atribución para ejercer su función, como un privilegio para zafar. "Técnicamente y en términos estrictamente típicos —tanto objetivos como subjetivos— no se dejó de cumplir con la ley y no vulneraron las medidas dispuestas por la autoridad, siempre en cabeza de mi persona", dice, alegando que el DNU incluía como personal esencial a las autoridades de la Nación. De nuevo: el contrato social indica que las excepciones otorgadas son para el uso del cargo; no para usufructo personal. Es decir, Alberto podía trabajar de presidente, pero no usar su chapa para festejar un cumpleaños y ser anfitrión de personal no esencial en la residencia oficial.

El presidente habla de la "insignificancia penal". En realidad eso está ya previsto, pero no exculpa a nadie. Hay "delitos chiquitos". Son contravenciones, por ejemplo. Pero no dejan de ser violaciones a las normas. "Se puede advertir la inexistencia de delito, más allá del reproche moral o ético que pueda merecer, pero eso ya no es cuestión ni ámbito de la Justicia penal", se autoflagela.

Al final de su texto, Alberto propone un trato: tácitamente se declara culpable y le pide al juez que acepta como compensación pagar una multa equivalente al descuento de la mitad de su sueldo durante cuatro meses. Alberto pide que sea liberado de culpa y cargo con el ofrecimiento. Ahora la Justicia deberá decidir si acepta o no ese pacto

Alberto Fernández violó el artículo 205 del Código Penal, que indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Esa norma, en ningún momento habla de la necesidad de contagiar, lo mismo que el DNU que el propio Alberto firmó. Pero él hace una interpretación extremadamente garantista de la ley, quizá peligrosa. Violó la cuarentena, pero como, según él, no hubo contagios, no hay delito. Todo, autodeterminado, claro. 

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