La defensa de Cafiero

Punto por punto: por qué sí representan un delito los festejos en Olivos

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dijo que: “Si bien hubo un incumplimiento, no hubo propagación de nada, nadie se fue contagiado”.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese domingo, 22 de agosto de 2021 · 15:48 hs
Punto por punto: por qué sí representan un delito los festejos en Olivos

A dos semanas de que estallara el escándalo por la divulgación de la foto, primero, y el vídeo, después, de lo que fue el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos el 14 de julio de 2020 en pleno aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia del covid 19, siguen las repercusiones.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, manifestó que no hubo delito porque nadie salió contagiado ni propagó la enfermedad. Pero el funcionario confunde el artículo 205 del Código Penal con el 202. 

La evidencia irrefutable de la foto demostró que la reunión social ilegal existió. Además coincide con lo que se había registrado en el ingreso, dato que se había dado a conocer antes de que publicara la imagen.

El presidente, Alberto Fernández, y la primera dama, Fabiola Yañez, quedaron en el ojo de la tormenta

Frente a la aparición de la foto, el presidente Alberto Fernández no tuvo otra opción que reconocer el hecho. Recordemos que en ese momento, participar de una reunión era una conducta delictiva, justamente, porque él así lo había decidido al prohibir por un decreto de necesidad y urgencia ese tipo de reuniones.

De modo que, infringir esa pauta sanitaria, hacía que se incurriera en una conducta encuadrada en lo previsto por el artículo 205 del Código Penal.

Algunos detalles

Vayamos entonces a lo que establece la norma: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Consultando con fuentes judiciales, aducen que este tipo penal es categorizado como “en blanco o de remisión”, porque la conducta prohibida se completa por fuera del código penal. En este caso, a través de las medidas adoptadas por las autoridades competentes. Al ser Alberto Fernández quien las dispuso, queda claro que no podía ignorar cuáles eran esas medidas.

¿Cuál de las medidas establecidas por el presidente se incumplió? La de participar de una reunión de más diez personas. Este delito se trata de uno que es de consumación instantánea y permanente. ¿Qué significa esto? Que desde el mismo instante en que se participa de la reunión, el hecho está consumado. Además, el delito se sigue cometiendo, a lo largo del tiempo, mientras se participa en la reunión (por eso es permanente). El delito se deja de cometer (se agota), cuando la reunión termina.

Es un delito que entra en la categoría de “peligro abstracto”. ¿Qué significa esto? Que no es necesario que nadie se hubiera contagiado ni que hubiera transmitido el virus, y ni siquiera era necesario que hubiera existido un peligro concreto de infección, sino que, como lo que se quiere preservar es la salud pública en general, el solo incumplimiento de la medida sanitaria hace incurrir a la persona en este delito.

Los dichos de Cafiero

Aquí vamos a lo que intenta decir el jefe de Gabinete : “Nadie salió contagiado ni propagó la enfermedad”. En ese sentido estaríamos hablando del artículo 202. Algo que nadie planteó, al menos por el momento, ya que supuestamente nadie contrajo covid luego de la reunión. 

¿Qué dice el artículo 202? “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Entonces es claro que no podemos encuadrar el tipo penal en el 202, pero sí en el 205, es decir se cometió un delito no un error.

Pero, ¿por qué puede afirmarse que es delito el solo hecho de “haber estado” en la reunión, aún cuando se quisiera tener por cierto que el presidente no habría participado durante la mayor parte del tiempo en la que la misma se llevó a cabo?

Según fuentes consultadas, "es un delito de consumación instantánea: haber estado, aunque sea un breve lapso en la reunión, implica ya haber participado de la misma, pues todos los que están allí tenían la posibilidad de poner en peligro -aunque fuera un peligro abstracto- al bien jurídico tutelado por el art. 205 del código penal, la salud pública”.

Por otra parte, hay toda una serie de elementos indiciarios que prueban de un modo inequívoco que esa participación de Alberto Fernández en la reunión fue voluntaria, y que convalidaba la misma, aún en el supuesto de que no hubiera estado durante toda el tiempo que duró. 

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