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Qué cambia con la nueva reglamentación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo

El Gobierno reglamentó algunos artículos de la ley que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Cláusula de conciencia y consentimiento, los dos temas clave.

MDZ Política
MDZ Política sábado, 14 de agosto de 2021 · 08:43 hs
Qué cambia con la nueva reglamentación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo
Foto: Telam

Aunque está en vigencia y se ejecuta, el Gobierno nacional reglamentó algunos artículos de la ley que aprobó la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Los artículos que se reglamentan son pocos y apuntan a aclarar algunas zonas grises que quedaban en la ley, referentes a la cláusula de conciencia, a los abortos que se deben realizar de manera urgente y a la forma de manifestar el consentimiento

El Gobierno publicó la reglamentación en una edición especial del Boletín Oficial. Alberto Fernández firmó para ello el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020). Allí se estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.

El Decreto tiene  tres artículos. En el primero se aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso  yu que determina cómo actuar para cumplir con  "el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto". En la norma se precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".  También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".

En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa". En ese sentido se agregan dos reglamentaciones en el apartado referido al derecho al acceso a la salud.

  • Confidencialidad. El deber de confidencialidad es extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas en la Ley N° 27.610. En virtud de este derecho y del deber de guardar secreto profesional, el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente.
  • d) Autonomía de la voluntad. De conformidad con el primer párrafo del presente artículo, “las alternativas de tratamiento” a las que se refiere el inciso d) del artículo 5° de la ley que aquí se reglamenta serán brindadas por el o la profesional interviniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° y siguientes y concordantes de la Ley N° 26.529 y demás normativa aplicable. En ningún caso el personal de salud podrá interferir indebidamente con la decisión de las personas gestantes

También se reglamenta parte del artículo referido a la objeción de conciencia. "De conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 27.610, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante", dice el Decreto.

 

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