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Importantes aclaraciones para amas de casa que buscan acceder a una jubilación

Ante las dudas que generaron la aplicación de la sumatoria de aportes jubilatorios para las amas de casa por cada uno de sus hijos, la Anses emitió una resolución en el Boletín Oficial que aclara algunos requisitos y tramitaciones que se deberán cumplir para acceder al beneficio.

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MDZ Política jueves, 29 de julio de 2021 · 02:49 hs
Importantes aclaraciones para amas de casa que buscan acceder a una jubilación
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Ante las dudas que generaron la aplicación de la sumatoria de aportes jubilatorios para las amas de casa por cada uno de sus hijos, la Anses emitió una resolución en el Boletín Oficial que aclara algunos requisitos y tramitaciones que se deberán cumplir para acceder al beneficio.

El 19 de julio pasado, el Gobierno nacional oficializó el Decreto 475 permitirá a las mujeres y/o personas gestantes alcanzar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), que consistirá en la acreditación de un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida, que se podrá extender hasta dos años en determinados casos, como niños adoptados o hijos con discapacidad.

Para fijar parámetros más precisos, la Anses ahora dispuso nuevas disposiciones complementarias y aclaratorias del Decreto 475 a los fines de un mejor entendimiento para su cumplimiento y aplicación. Una de ellas señala que "con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la Anses y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos".

"En caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la Anses, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija", añade.

Amplían las disposiciones para acceder a este beneficio de la Anses.

Asimismo, especifica que "la acreditación de la discapacidad de cada hijo y/o hija, cuando no se encuentre registrada en las bases de la Anses, podrá efectuarse mediante alguno de los siguientes medios de prueba:

  1. Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto N° 95/18 (CUD).
  2. Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia.
  3. Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o la Anses.
  4. Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N° 13.478, reglamentada por el Decreto N° 432/97".

Respecto al cómputo de servicios por la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Anses explica que "entiéndase por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos".

Este cómputo de servicios por hijos y/o hijas "no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios y será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio".

En cuanto a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, la Anses "considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA que administra este Organismo". En caso que dicha información no se encuentre en esa plataforma, "se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma".

A su vez, "los períodos de licencia invocados en los párrafos precedentes sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por la Anses, conforme la normativa vigente".

"Para aquellos trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión Directa por Fallecimiento, cuando la solicitante o causante, respectivamente, sea mujer y/o persona gestante, el estado de excedencia sólo podrá computarse a fin de acreditar el mínimo de años de servicios exigido para acceder a la jubilación ordinaria o el 50% del mismo, para cumplir con la condición de Aportante Regular o Irregular con Derecho según corresponda", finaliza la disposición de la Anses.

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