Nuevas medidas

Se puede circular, pero no comprar: cómo es la nueva regla del DNI y otros detalles de las nuevas medidas

El Gobierno adecuó las nuevas restricciones según su parecer. Se cierran casinos y se prohíben reuniones familiares. Pero no hay límites para la circulación, ni para el uso del transporte público. Vuelven las reservas.

Pablo Icardi
Pablo Icardi lunes, 3 de mayo de 2021 · 00:53 hs
Se puede circular, pero no comprar: cómo es la nueva regla del DNI y otros detalles de las nuevas medidas

El Gobierno de la provincia adecuó las nuevas restricciones según su punto de vista y evitó tomar seguir al pie de la letra lo que indica el Decreto de Alberto Fernández que imponía la suspensión de clases en Mendoza, entre otras cosas. Una de las claves de ese camino es que se toma a la provincia como una "unidad" y se usa la atribución que, según la interpretación de Rodolfo Suarez, le otorga a las provincias para tomar medidas propias. 

Así, se mantienen las clases presenciales y solo se restringen en el Nivel Superior, que sí serán virtuales. Un punto clave es que no hay restricción a la circulación. Sí se impone un límite para ingresar a comprar y para los los locales gastronómicos: en ese caso sí rigen el ingreso según la terminación del DNI y solo de lunes a jueves.

Como había adelantado el propio Suarez, las reuniones familiares están prohibidas. Las salas de juego cerrarán, es una medida que generará impacto en las arcas públicas. No se indica el cierre de cines, teatros y tampoco gimnasios y clubes.  Los horarios se mantienen: desde las 23.30 no se puede circular. 

El Decreto de Suarez rige desde hoy y le da continuidad a la "normalidad" que ya había en la provincia.

Las claves

Uno de los artículos más importantes es el 5, pues puede llevar a confusión. Allí se dispone el criterio por terminación del DNI, pero no para circular sino para ingresar a los locales. Es decir, se puede circular sin limitaciones, pero para comprar o para entrar a un restaurante sí se tiene en cuenta el DNI. "Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad", dice el Decreto. El cronograma es el siguiente:

  • - Lunes y Miércoles  DNI finalizados en 1,2, 3, 4 o 5.
  • - Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7 ,8, 9 o 0.
  • - Viernes, sábados y domingos sin restricciones.

En cuanto a las escuelas, el único agregado es que en los terciarios las clases dejan de ser "optativamente virtuales" para pasar a ese formato de manera obligatoria.  "Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente", especifican. Por eso las clases siguen igual que hasta ahora. 

Más cambios

Las dos prohibiciones más importantes tiene que ver con los casinos y las reuniones familiares. "Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia. "Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares", indica el Decreto.

Para los locales gastronómicos también se impone una nueva limitación. La ocupación total no podrá superar el 50% del factor ocupacional (regía hasta el 76%). "Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y pase y lleve", indica. Los locales vuelven al sistema de reservas y para guardar un lugar quien lo haga debe tener un DNI que coincida con el número establecido por el día. "Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado", dice el Decreto.

También se suspenden las ferias en lugares públicos, pero con un atenuante: los intendentes pueden habilitarlas.

Uno por uno: qué dice el Decreto

  • Artículo 1º - Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.
  • Artículo 2º - Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente (RN 3298-DGE-20).
  • Artículo 3º  - Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.
  • Artículo 4º - Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares.
  • Artículo 5º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.

- Lunes y Miércoles  DNI finalizados en 1,2, 3, 4 o 5.

- Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7 ,8, 9 o 0.

- Viernes, sábados y domingos sin restricciones.

  • Artículo 6º - Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".
  • Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.
  • Artículo 7º - Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos. Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
  • Artículo 8º  - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del presente, independientemente de la calificación de  riesgo epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.
  • Artículo 9º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.
  • Artículo 10º - Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 540/2021.
  • Artículo 11º - Derogase toda norma que se oponga a la presente.
  • Artículo 12º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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