Escuelas

Crece la expectativa por la decisión de la Corte respecto al amparo de Ciudad sobre suspensión de clases presenciales

Pese que ya no podrá resolver sobre la medida cautelar, el Máximo Tribunal deberá definir si considera constitucional o inconstitucional el DNU que ordenó al AMBA el cierre de escuelas por 15 días. Algo que ya quedó viejo tras la firma de un nuevo decreto.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese lunes, 3 de mayo de 2021 · 06:53 hs
Crece la expectativa  por la decisión de la Corte respecto al amparo de Ciudad sobre suspensión de clases presenciales
Escuelas

Con un DNU vencido y otro nuevo que entró en vigencia hasta el 21 de mayo, el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta decidió continuar con las clases presenciales pese a que la restricción sigue vigente, a la espera de un fallo de la Corte Suprema ante la acción de inconstitucionalidad presentada frente al art 2 del decreto 241.

La Ciudad insiste en su autonomía para decidir en cuestiones de educación. Así todo teniendo en consideración la situación sanitaria, en esta ocasión si bien se mantuvo firme en la postura, flexibilizó la decisión en lo que hace a la secundaria dándole una nueva forma bimodal, es decir una semana presencial y la otra virtual. 

Según el DNU 287/21 del 30 de abril pasado, “la suspensión de la presencialidad de las clases es una medida que se dispone exclusivamente para partidos, departamentos y grandes aglomerados urbanos que funcionan como una unidad epidemiológica y que por sus características demográficas tienen gran cantidad de circulación de personas, lo que constituye un aspecto relevante respecto de la facilidad de que se produzcan contagios.

Que, a su vez, conforme se ha verificado en la primera ola de Covid-19, esos aglomerados urbanos posteriormente expanden los contagios al resto de los departamentos y partidos con menor densidad de población.”

En el Decreto explica el presidente Alberto Fernández que "esta medida se ha adoptado en diversos países ante parámetros sanitarios y epidemiológicos mucho menos preocupantes que los que se verifican en los lugares calificados como en situación de alarma epidemiológica y sanitaria. Que, también, hay diversidad de opiniones entre los expertos y las expertas consultados y consultadas en la temática respecto de las medidas a adoptar, pero no se han recibido cuestionamientos a la razonabilidad de esta medida que nadie desea adoptar, pero que se presenta como una opción eficaz para disminuir significativamente la circulación de personas y por lo tanto la circulación del virus, y que se adopta en forma temporaria exclusivamente para las zonas de mayor criticidad que se encuentran en grave riesgo de saturar sus sistemas sanitarios.”

Los argumentos de Zanini

En ese sentido, ya la Procuración del Tesoro en cabeza de Carlos Zannini cuando respondió los planteos esgrimidos por la Ciudad en la Corte había manifestado que el “Gobierno Federal comparte el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, pero en este contexto actual, es deber del Estado abordar medidas de tal carácter, en la protección de la vida y la salud pública”. 

De igual modo quedó descripto en el nuevo DNU al afirmar que se reconoce sin dudas la importancia de la presencialidad en la actividad escolar, pero la situación en los lugares donde se decreta el alarma epidemiológica y sanitaria demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas. Por ese motivo, explica, deberán realizarse los mayores esfuerzos, durante las TRES (3) semanas de suspensión de clases presenciales para garantizar el derecho a estudiar con la modalidad virtual, hasta el reinicio posterior luego de transcurrido ese plazo. "Que se asume el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, como UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría.” Asimismo el art 22 del Decreto 287 que refiere a la suspensión de clases presenciales en todos los niveles y modalidades, exceptúa la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, según consigna “se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad”.

Problema de tiempos

Lo cierto es que pasaron más de dos semanas y el Máximo Tribunal aún no se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por la CABA pese a que cuando declaró la competencia originaria manifestó que se llevaría adelante un proceso “sumarísimo”, es decir mucho más rápido que otro proceso. El jueves por la tarde la Procuración de la Nación con la firma de Eduardo Casal consideró que el Estado Nacional no justificó el cierre de las escuelas por lo cual debía considerarse inconstitucional el DNU 241 que venció el viernes 30 cuando entró en vigencia el 287.

Pese a este nuevo escenario el gobierno de Horacio Rodriguez Larreta sintió un fuerte respaldo el viernes a última hora tras un fallo de la sala 6 de la cámara de apelaciones en los Criminal y correccional que al hacer lugar a un habeas corpus se manifestó en relación a gobernar por DNU que “El Congreso Nacional en ese entonces no se hallaba sesionando y lo apremiante del contexto referido -provocado por la pandemia del Covid-19- justificó las limitaciones a los derechos que consagra nuestra Carta Magna en pos de brindar una respuesta eficaz a la crisis.”

Pero desde aquella sorpresiva situación han transcurrido 13 meses, sin que el Congreso Nacional dictara una ley específica en la que mediante “cláusulas gatillo” se establezcan parámetros que, consensuados por los representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirvan de base a la imposición posterior de restricciones a derechos como las que aquí se examinan.

“Actualmente el Poder Ejecutivo continúa recurriendo, con un uso desmedido, al dictado de los D.N.U. en los que se invoca la emergencia derivada de la pandemia del Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos (art. 14 de la Constitución Nacional). A esta altura ya no es posible sostener que la herramienta legal utilizada sea respetuosa del principio republicano de gobierno (art. 1 de la Carta Fundamental) y de todo Estado de derecho.” Manifestaron los jueces en su fallo.

Los magistrados entonces entendieron que “ dada la gravedad, repercusión, afectación de las medidas y su incidencia directa en cuestiones de política sanitaria, entendemos necesario fijar un plazo de 15 días para que, con la actuación coordinada de ambos poderes, se ajuste el orden legal de respuesta a la pandemia de acuerdo al criterio que surge de este pronunciamiento.” 

Lo que el fallo de la Cámara del Crimen establece es prácticamente lo mismo que anunció el presidente Fernández cuanto se refirió al nuevo DNU y la situación sanitaria del País. “En los próximos días enviaré un proyecto de ley al Congreso de la Nación para que en función de criterios científicos claros y precisos se faculte al presidente de la Nación y a los gobernadores a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional”.

Como un River - Boca

Fueron dos semanas de fallos y más fallos que como si fuera un River - Boca aceptaban o rechazaban planteos esgrimidos. Lo cierto es que la Ciudad mantuvo sus clases presenciales y volvió a reafirmar que así continuará el cronograma. A diferencia muchos municipios que pese a recurrir a la justicia permanecieron con las aulas cerradas. Todo aparenta a que esta semana podría darse un segundo round entre Nación y Ciudad, si la Corte no se pronuncia o decide dejar la cuestión en abstracto. 

Mientras tanto algunas provincias se plegaron al decreto como el caso de Entre Ríos que decidió cerrar las escuelas por una semana, lo que generó enojo en un sector de la sociedad que se manifestó frente a la gobernación, o Bahía Blanca que avisó a última hora de este domingo y a contrapunto el caso de Mendoza que decidió seguir con la presencialidad.

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