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Atención: un rubro golpeado por la pandemia pagará menos luz

El Gobierno Provincial dispuso un Programa de Asistencia de Emergencia en la factura del servicio eléctrico para sectores del turismo, alojamiento y gastronomía.

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MDZ Política jueves, 20 de mayo de 2021 · 09:27 hs
Atención: un rubro golpeado por la pandemia pagará menos luz
Foto: ALF PONCE / MDZ

A través del EPRE, el gobernador Rodolfo Suarez autorizó un subsidio en la factura del servicio eléctrico que beneficiará a los sectores del turismo, alojamiento y gastronomía. La medida llega para ayudar a uno de los sectores más golpeados por la pandemia y era un pedido que habían elevado al gobierno los representantes del sector en una reunión que tuvieron el 15 de mayo con distintos ministros del gabinete.

El subsidio brinda la posibilidad de financiar el pago de  las mismas hasta en 12 cuotas, con período gracia de 4 meses y tasa del 24% anual. Para acceder al mismo, deberán solicitarlo de manera online a las distribuidoras -o telefónicamente- por cada factura emitida desde el 1 de mayo de 2021 al 31 de agosto 2021, antes de la fecha de vencimiento de cada una de ellas.

Podrán solicitar un subsidio directo en la factura del servicio eléctrico por “Emergencia Covid-19”, en tanto el nivel de consumo eléctrico del período o el nivel de sus ingresos por la actividad que realiza, se hayan reducido 15% o más que los valores del año 2.019.

De mayo a agosto de este año podrán aplicar los usuarios cuyos suministros se encuentren categorizados en Tarifa 1 General, T2 Grandes Demandas y Peaje, y su actividad, según constancia en AFIP, correspondan a alguno de los siguientes rubros:

  • Servicios de hotelería y alojamiento
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador, comidas para llevar, expendio de helados, o similares
  • Servicios complementarios de apoyo al sector turístico
  • Servicios de agencias de viajes
  • Servicios de transporte, excepto de carga
  • Servicios de salones de baile, discotecas y similares, espectáculos, eventos, culturales, museos, y similares
  • Otros similares y/o complementarios a las actividades detalladas.

La resolución completa:

 

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