Radicales bonaerenses

Ratifican que ganó Abad, aunque Posse sigue hablando de empate técnico

El juez federal con responsabilidad electoral en la Provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, ratificó el triunfo de Maximiliano Abad en la interna radical bonaerense al convalidar todo lo actuado por la Junta Electoral partidaria, puesta en tela de juicio por los derrotados.

Alejandro Cancelare
Alejandro Cancelare jueves, 8 de abril de 2021 · 21:19 hs
Ratifican que ganó Abad, aunque Posse sigue hablando de empate técnico
Foto: diagonales.com

El juez federal con alcance electoral de la Provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, que el possismo entendía que por su cercanía con el kirchnerismo iba a fallar a su favor, validó todo lo actuado por la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires y ratificó el triunfo de Maximiliano Abad, de la lista 23, contra Gustavo Posse, de la 14.

Los apoderados de ambas listas fueron notificados de esta resolución que no fue aceptada oficialmente por los opositores aunque extraoficialmente ya le adelantaron la derrota a sus dirigentes más cercanos.

"Se realizó el escrutinio definitivo, el resultado de la elección es 51.5% a  48.5 % , en un total de 117 mil votantes. Lo cual marca una elección muy pareja que deja mitades en representaciones, la mitad de los plenaristas, la mitad de los convencionales nacionales y delegados al comité nacional", les puso un possista a un aliado. 

En su extensa resolución, Ramos Padilla confirmó todo lo actuado por la Junta Electoral radical. El resultado preliminar arrojó una diferencia de 3666 votos en favor de Abad, aunque hubo varias localidades que merecen ser revisadas con minuciosidad, como Moreno, San Martín y Olavarría.

El juez además rechazó las apelaciones presentadas por el apoderado de la lista opositora a Abad, Clauido Kilanowski, dejó expresamente claro que “el tribunal únicamente puede intervenir ante irregularidades manifiestas que resulten contrarias a las normas de orden público, normas y reglamentos internos o que desnaturalicen la voluntad de los afiliados en el proceso eleccionario y que, por supuesto deben estar debidamente fundadas y probadas”.

Traducción. Para Ramos Padilla, “ninguna de estas circunstancias ha sido demostrada por la parte actora, ni en su expresión de agravios, ni con la documental aportada. Por el contrario, las constancias agregadas al expediente demuestran la voluntad de la Junta Electoral Provincial de subsanar los incumplimientos de las Juntas Locales a partir de medios adecuados, permitiendo a éstas corregir cualquier error que pudiera presentarse en los guarismos”.

“Por todo lo expuesto, entiendo que debe ser confirmado el rechazo de las impugnaciones presentadas, y de este modo posibilitarse el desarrollo del escrutinio definitivo, tal como lo exige la Ley 23298, la Carta Orgánica del partido y su Reglamento Electoral”, sostuvo en su página 15 del fallo.

 

 

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