Boletín Oficial

Atención: por el covid dos municipios establecieron nuevos horarios de comercio

Desde este lunes, tal como se había anunciado, dos comunas dispusieron que los locales comerciales abran a las 10.30. Ambos decretos municipales se publicaron hoy en el Boletín Oficial

MDZ Política
MDZ Política lunes, 26 de abril de 2021 · 08:58 hs
Atención: por el covid dos municipios establecieron nuevos horarios de comercio
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Tal como se había anticipado, a partir de este lunes los comercios en Ciudad y Godoy Cruz abrirán sus puertas a partir de las 10. Así consta en los decretos municipales firmados por Ulpiano Suarez y Tadeo García Zalazar, respectivamente.

En el caso de Ciudad establece que los comercios no podrán cerrar después de las 20, mientras que en Godoy Cruz solo se recomienda que las persianas se bajen antes de esa hora pero lo deja a libre decisión de los comerciantes.

Más allá de esa diferencia, la disposición de ambas comunas apunta a "mitigar la propagación del virus sars-cov-2 y su impacto sanitario". Específicamente, el objetivo es escalonar los horarios para evitar saturación del transporte público en horas pico. Es decir, que las escuelas abran a las 8, los empleados públicos empiecen a trabajar a las 9 y los comercios abran a las 10, servirá para diferir los horarios y escalonar el uso del transporte.

"Que estamos atravesando la llamada 'segunda ola' de la pandemia y resulta conveniente ante ello, según sugerencia dada por el Gobierno provincial, disponer en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, el horario de apertura del comercio en general, a las 10:00 horas, a fin de que exista escalonamiento en el inicio de actividades tales como escuelas, bancos, administración pública y comercios", expresa el decreto municipal firmado por Tadeo García Zalazar.

La única diferencia entre las disposiciones de Ciudad y Godoy Cruz tiene que ver con el horario de cierre. Para el intendente Ulpiano Suarez "resulta pertinente recomendar el horario corrido de los comercios y el cierre no más allá de las 20". Es decir, en Ciudad se sancionará a los comercios que cierren después de esa hora, mientas que en Godoy Cruz solo se les recomienda a los comerciantes respetar ese horario de cierre.

Justamente, este es uno de los puntos que más resistencia genera con el Centro Empleados de Comercio. Desde el sindicato afirman que una jornada con horario corrido de 10 a 20 excede la jornada laboral de 8 horas de los trabajadores y no se les reconocen horas extra. Así lo ha expresado el titular del CEC, Fernando Ligorria, quien asegura que ese tipo de "jornada extendida" vulnera los derechos de los empleados.

El decreto municipal completo:

GODOY CRUZ, 23 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

La Nota nº I-2021-008972; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nacional 235/2.021 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que el Decreto nacional 241/2.021 incorporó el artículo 27 bis a la norma referida y textualmente estableció que “Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

Que por Decreto provincial Nº 1650/2.020 (B.O. 16.12.2020) se estableció que los horarios correspondientes a cada actividad, serían fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.

Que estamos atravesando la llamada “segunda ola” de la pandemia y resulta conveniente ante ello, según sugerencia dada por el Gobierno provincial, disponer en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, el horario de apertura del comercio en general, a las 10:00 horas, a fin de que exista escalonamiento en el inicio de actividades tales como escuelas, bancos, administración pública y comercios.

Que asimismo resulta pertinente recomendar el horario corrido de los comercios y el cierre a las 20:00 hs.

Que tanto el escalonamiento del horario de apertura de actividades como el horario corrido y el cierre unificado para el comercio en general, contribuyen a ordenar la circulación de las personas, fundamentalmente de quienes utilizan el sistema de transporte público de pasajeros.

Que corresponde hacer extensivas dichas medidas y recomendaciones a los comercios mayoristas, hipermercados, supermercados y centros comerciales en virtud de la gran cantidad de personas que movilizan.

Que por el contrario, corresponde permitir mayor flexibilidad horaria para los comercios de cercanía barriales, siendo que su funcionamiento no genera impacto en el transporte público y la dinámica de trabajo de los mismos se debe adecuar a las necesidades de cada zona.

Que la implementación del horario previsto para la apertura y cierre, deberá efectuarse respetando la extensión de la jornada de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente.

Que la efectividad de las medidas adoptadas requiere el acompañamiento por parte de los establecimientos comerciales y clientes mediante el cumplimiento de todos los protocolos sanitarios aprobados por la Provincia de Mendoza para evitar la propagación del Coronavirus, Covid-19.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: ESTABLECESE, en todo el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, el horario de apertura para el comercio en general, a partir de las 10:00 horas.

ARTICULO 2º: RECOMIENDASE en todo el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, el horario corrido para el funcionamiento del comercio y el cierre a las 20:00 hs.

ARTICULO 3º: INVITASE a los comercios mayoristas, hipermercados, supermercados y centros comerciales a adoptar los horarios indicados en los artículos anteriores.

ARTICULO 4º: HAGASE SABER que en la aplicación de las medidas citadas en el presente, se deberá bregar por el respeto a la extensión de la jornada de trabajo conforme a la normativa laboral vigente.

ARTICULO 5º: INSTASE a los establecimientos comerciales y clientes, al cumplimiento de todos los protocolos sanitarios aprobados por la Provincia de Mendoza para evitar la propagación del Coronavirus, Covid 19.

ARTICULO 6º: Por Dirección de Inspección General y Fiscalización arbitrar las medidas que correspondan a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el presente. Dar amplia difusión por Dirección de Comunicación Social.

ARTICULO 7º: El presente decreto tendrá su vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

ARTICULO 8º:   COMUNÍQUESE. DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE

Lic. TADEO GARCÍA ZALAZAR
Intendente Municipal

RICARDO TRIBIÑO
Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana

CDOR. MIGUEL CATALANO
Secretario de Innovación, Legal y Técnica

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