Discusión

Polémica por un fallo de la Corte que reconoce derechos mapuches

La resolución del máximo tribunal ordena organizar un mecanismo de consulta permanente a las comunidades originarias. Constitucionalitas tildan la solución como "intermedia" y de precedente peligroso.

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MDZ Política sábado, 10 de abril de 2021 · 10:57 hs
Polémica por un fallo de la Corte que reconoce derechos mapuches
Foto: elsiglo.cl

Un fallo de la Corte Suprema generó polémica tanto en constitucionalistas como en especialistas en derechos de los pueblos indígenas, que lo tildaron desde "intermedio", hasta que generar un precedente peligroso.

Días atrás, la mayoría de la Corte convalidó la creación del municipio de Villa Pehuenia, pero dijo que las autoridades deben implementar una mesa de diálogo con mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los mapuches puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren.

El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y el voto concurrente del juez Horacio Rosatti. En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz entendió que los mapuches no pueden pretender derechos políticos que no tiene otro grupo que integra el pueblo argentino. Entendió que la provincia no está obligada a respetar su organización política mediante asambleas, que son “extrañas a la forma de gobierno representativa y republicana”.

La discusión gira en torno de si el fallo de la Corte implica un desconocimiento de la organización del Estado según la Constitución Nacional que crea un precedente para que se puede fragmentar la soberanía nacional. También si hubo una extralimitación de los jueces en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios establecidos por la Constitución.

Al respecto, el constitucionalista Daniel Sabsay consideró que la Corte optó por una solución intermedia porque no está anulando la creación del municipio, como era la pretensión original de las comunidades mapuches, sino que reconoce una “especificidad propia de los derechos de los pueblos originarios”.

Roberto Gargarella sostuvo a La Nación que la decisión “está bien orientada, aunque es más restrictiva de lo que debiera”. Señaló que “hay normativas constitucionales y de derechos humanos que son muy claras y demandantes, y que ni la política ni la justicia vienen aplicando bien. Principalmente, el art. 75 inciso 17, y otra es el Convenio 169 de la OIT. Éste último dice que los estados están obligados “a consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

Marcela Basterra, constitucionalista y expresidenta del Consejo de la Magistratura porteño explicó que “el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional les reconoce a los pueblos indígenas expresamente determinados derechos, a la preexistencia étnica y cultural, a la educación bilingüe e intercultural y a su identidad”.

“En esta lógica se entiende razonable que la mayoría de la Corte, haya entendido que las comunidades tienen el derecho a ser consultados con el consiguiente deber de las autoridades de implementar mecanismos de consultas y comunicación. Sin embargo, ello no debe implicar el reconocimiento de derechos políticos fuera de los mecanismos de participación ciudadana que la propia constitución establece para todos sus destinatarios”.

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