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Un duro dictamen de Fiscalía de Estado acorrala a los equiparados a magistrados

El órgano extrapoder derribó punto por punto los argumentos esgrimidos por los funcionarios equiparados a magistrados que se resisten a perder el privilegio de cobrar como jueces. Fiscalía de Estado niega que haya una afectación retroactiva y asegura que la ley es constitucional.
Foto: ALF PONCE / MDZ
Foto: ALF PONCE / MDZ

La contestación de demanda de Fiscalía de Estado en la causa de los funcionarios equiparados a magistrados que pretenden seguir cobrando como jueces es contundente y lapidaria. La subdirectora de Asuntos Judiciales, Alicia López Revol, fue refutando -uno por uno- los argumentos esgrimidos por los equiparados contra la aplicación de la ley 9230 que les quita el beneficio de la equiparación. Para Fiscalía de Estado la legislación no vulnera derechos adquiridos, no tiene efectos retroactivos y ni tampoco tiene vicios de inconstitucionalidad. Incluso, sostiene que la norma viene a "asegurar el derecho de igualdad con el resto de los empleados y funcionarios judiciales no equiparados".

Punto por punto, fueron derribados cada uno de los planteos presentados por los 22 equiparados a magistrados que por ley deben dejar de cobrar como jueces y tienen que empezar a pagar impuesto a las ganancias. Se trata de empleados administrativos que tienen salarios equivalentes a los de jueces de primera instancia y de cámara, que en algunos casos superan los 400 mil pesos por mes.

Luego de que la legislatura aprobara el proyecto de ley enviado por el gobernador Rodolfo Suarez para eliminar esas equiparaciones, los trabajadores alcanzados presentaron una batería de acciones legales para frenar la aplicación de la ley 9230. Entre los argumentos esgrimidos, aseguraban que se estaban violando derechos adquiridos, que corresponde al Poder Judicial determinar el salario de sus trabajadores, y que la ley no puede tener efectos retroactivos. 

Pero Fiscalía de Estado no compartió ninguno de esos planteos y los descartó con contundencia. Para empezar, Alicia López Revol, sostiene que no se pueden comparar estos 22 casos con los de funcionarios que constitucionalmente están equiparados a jueces, como el propio fiscal de Estado o el presidente del Tribunal de Cuentas.

"El pretender tomar como antecedente la posición de estos funcionarios constitucionales, para avalar la procedencia de la no aplicación de la ley 9230 a la parte actora, no reviste el menor análisis.  La pretensa comparación que formula la actora de la existencia de casos de normas que fijan equivalencias en estos cargos, resulta absolutamente inatendible", subraya la funcionaria e incluso va un paso más allá. En concreto, señala que el personal de esas instituciones no tiene el privilegio de equiparación que están reclamando los administrativos de la Corte.

Por otro lado, desmiente de forma categórica que la norma tenga efectos retroactivos y aclara que solo "regula para el futuro el régimen salarial que deberá ser aplicado".  "Se trata de regular a futuro la remuneración de algunos funcionarios, y que la misma sea fijada acorde al escalafón general; y eliminar la clara desigualdad con el resto de empleados y funcionarios que incluso cumplen tareas jurisdiccionales y no están equiparados al salario de los magistrados", subraya Fiscalía de Estado.

En este sentido, no deja dudas respecto a que la Legislatura tiene competencia exclusiva en la modificación del régimen de retribución salarial. "Es evidente que la razón filosófica del Poder Legislativo al establecer un régimen salarial que elimine a ciertos funcionarios del régimen de equiparación, es para asegurar el derecho de igualdad con el resto de los empleados y funcionarios judiciales no equiparados", manifiesta el dictamen.

"La norma cuestionada responde a una política destinada a cumplir con la Constitución, y fundamentalmente a respetar el principio de igualdad entre los propios empleados y funcionarios del Poder Judicial no equiparado ni enganchado, y que a diferencia de la parte actora si cumplen funciones jurisdiccionales, y también con el resto de los empleados públicos", subraya.

Pero además niega que la ley atropelle la estabilidad del empleado público por el simple hecho de eliminar la figura de equiparados. "La ley 9230 tampoco amenaza dejar los salarios por debajo de niveles suficientes, sino más bien pasar a percibir los mismos en condiciones de igualdad con otros agentes dentro y fuera del Poder Judicial", remarca.

"Tampoco existe una eterna garantía Constitucional de equiparación salarial a magistrados, justamente porque no lo son, y ni siquiera las funciones que cumplen son jurisdiccionales, además que no cumplen ni acreditan mayores responsabilidades y jerarquía laboral a las de otros funcionarios no equiparados", adhiere Fiscalía de Estado dejando clara su postura frente al tema. 

"Tampoco existe un derecho adquirido al mantenimiento de la doctrina administrativa sentada en marcos normativos interpretados erróneamente, no resultando ilegítima su variación, y en tanto la misma se funde debidamente y no devenga en discriminatoria o violatoria del principio de igualdad y legalidad", agrega sobre ese mismo punto.

"El propósito de la ley 9230 es eliminar la disparidad salarial, producto de asignar en el costo fiscal de los cargos la equiparación al salario de los magistrados a una serie de agentes que además de no serlos, tampoco cumplen funciones jurisdiccionales propiamente dichas, sino, más bien y en general, de tipo administrativas", sostiene sobre el beneficio de estos 22 empleados que cobran como si fuesen jueces y no pagan impuesto a las ganancias.

"La variación salarial no resulta confiscatoria, ni afecta los derechos adquiridos y no existe aplicación retroactiva. Lejos de implicar una violación a la garantía de igualdad ante la ley, la norma lo que hace, tal como se ha señalado, es terminar con las disparidades salariales y con las inequivalencias existentes", finaliza. 

El dictamen completo: