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Formosa tiene 72 horas para garantizar la libre circulación y vacunar a una ciudadana

La justicia federal de Formosa hizo lugar parcialmente a un habeas corpus colectivo y dispuso que el gobierno de Gildo Insfrán garantice la libertad de circulación.
Insfran
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La justicia federal de Formosa hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y requirió a la Provincia  y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas proceda a dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional conforme los parámetros establecidos en el DNU 168/21.

Asimismo ordenó que el gobierno de Gildo Insfrán, en un plazo de 72 horas deberá verificar en el colectivo de personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento con motivo de su ingreso a la provincia de los supuestos del art. 3o DNU 168/21 caso contrario deberá hacer cesar el aislamiento.

Dispuso también que se arbitren los medios necesarios para que la ciudadana Emilse Erico, quien se encuentra cumpliendo aislamiento domiciliario, pueda recibir la vacuna el día sábado conforme el calendario de vacunación a adultos mayores residentes en la ciudad de Formosa.

Se trata del habeas corpus colectivo  presentado por Luis Petcoff Naidenof y Martín Hernández, en representación de un grupo de personas que solicitaron se “...ordene a la provincia de Formosa a que libere y restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentran aisladas por haber ingresado a la provincia y cuentan con PCR negativo, en cumplimiento a la norma federal DNU 168/21 (y que) se abstenga de aislar a las personas que ingresen al territorio provincial y no sean casos positivos a covid 19, sospechoso y/o contactos estrechos conforme lo establece la autoridad Nacional, conforme DNU 260/20 DNU 125/21 Y DNU 168/21”.

Los mismos fundaron  la acción en que “...los ilegítimos e irrazonables actos estatales dictados al amparo de la normativa de emergencia a raíz de la pandemia COVID 19,... vulneran los más elementales derechos humanos, como son el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a la libre circulación, resguardados por nuestra CN y amparado por el DNU 168/21 (siendo que el) colectivo de formoseños... son sometidos a un aislamiento obligatorio en centros restringiendo la libertad ambulatoria de manera irrazonable e ilegal por esta la Provincia de Formosa violando normas constitucionales, desobedeciendo y desconociendo normas federales que se encuentran vigentes en todo el territorio nacional.”.

La jueza federal María Belén López Mace entendió que “se advierte que el Decreto Nacional, salvaguarda directamente el derecho constitucional y convencional a circular libremente por todo el territorio argentino, entendiendo que si bien dicho derecho puede ser restringido, ante una situación excepcional como la ocurrida a nivel no solo regional sino mundial por el estado de emergencia sanitario por COVID-19, esta restricción actualmente sólo puede darse ante la existencia de los indicadores explícitamente allí definidos.” 

Además entendió “ la restricción al derecho a la libre circulación fue dispuesta oportunamente como medida cautelar a los fines de mitigar la propagación del virus, no menos cierto es que su acotamiento es de naturaleza excepcionalísima, lo que implica sin más, que la letra del Decreto N° 168/2021 que habilita a las Provincias a delimitar el libre tránsito –interjurisdiccional- en ciertos casos concretos, debe ser interpretada en forma restrictiva sin alterar su esencia a los fines de ampliar o extender los alcances de la misma.”

La magistrada consideró en su resolución  que la Provincia de Formosa, a través de las autoridades competentes debe dictar en el plazo de 72 horas un nuevo protocolo que se adecue al Decreto Nacional, a los derechos allí resguardados como así también disponga los aislamientos sólo para los casos que la propia norma ejecutiva autoriza, lo contrario significaría una vulneración de garantías constitucionales y convencionales.