OSEP

La Justicia obligó la reincorporación de tres empleados cesanteados

En el año 2016 había sido desvinculados de la obra social mediante una resolución en la que esgrimía que habían sido mal nombrados. Incluso, existían informes de mal desempeño de las funciones.

Mariano Bustos
Mariano Bustos martes, 9 de febrero de 2021 · 10:23 hs
La Justicia obligó la reincorporación de tres empleados cesanteados

Dos fallos de la Suprema Corte establecen la reincorporación de tres empleados que habían sido echados de OSEP en el año 2016 y que desde entonces reclaman su reincorporación. En todos los casos la justicia entiende que la resolución por la cual se los dejó cesantes no estaba bien fundada por lo que determinó que deben volver a su antigua situación de revista.

En concreto, Fernando Osvaldo Arguello, María Fernanda Sesano y Silvana Danisa Giménez habían pasado a planta permanente de OSEP en noviembre del 2015. Meses después, en febrero del 2016, OSEP revocó sus designaciones mediante la resolución 250. Entre otros argumentos, la obra social sostenía que habían estado mal designados en planta y esgrimía que habían registrado problemas de conducta en sus funciones.

En el caso de Argüello aseguraban que existían informes negativos de sus superiores mientras que de Giménez aducían quejas por parte de los afiliados respecto a irregularidades en su atención y falta de compromiso por parte de la odontóloga. En cuanto a Sesano, OSEP señala que no puede hablarse de un despido arbitrario, sino que se dejó sin efecto la designación conforme las disposiciones legales.

Sin embargo, los jueces Pedro Llorente, Julio Gómez y María Teresa Day entendieron que no existieron vicios que justificaran la cesantía.

"Tampoco las pruebas incorporadas en autos, permiten avalar tales afirmaciones, dado que en el legajo adjuntado no figura ningún elemento que acredite las irregularidades en cuestión y la testimonial rendida no suma elementos de sustancia en el caso", adhieren los magistrados sobre el caso particular de Giménez.

"Frente a un marco como el descripto, es dable concluir que el acto impugnado presenta, en relación a la accionante, una evidente carencia en lo que hace a su motivación, dado que no explicitó en debida forma las razones de hecho que fundamentaron la decisión adoptada a su respecto, deficiencias que también se advierten en aquellas actuaciones administrativas específicas que sirvieron de antecedentes a la aludida decisión", agregan los magistrados y resuelven a favor de los empleados.

En concreto, declaran la nulidad de la resolución 250 y ordenan la reincorporación de los tres empleados en la situación de revista que poseían en 2016. En cuanto a los salarios que dejaron de percibir desde marzo del 2016 a la actualidad, entienden que no corresponde que sean pagados.

No es la primera vez que la Justicia determina la reincorporación de empleados y da marcha atrás con decisiones del Ejecutivo. En más de una ocasión se ha remarcado que aún en casos que existen irregularidades graves por parte de los trabajadores, el camino a seguir para su desvinculación no es la vía administrativa sino mediante una acción de lesividad.

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