Recalculando

Tras un revés judicial, la DGE reglamentó las celebraciones religiosas en escuelas

La Suprema Corte había declarado la nulidad de la resolución firmada por el extitular de la DGE, Jaime Correas, que prohibía ese tipo de ceremonias en los inmuebles educativos. Ahora, José Thomas optó por poner condiciones.

MDZ Política
MDZ Política viernes, 26 de febrero de 2021 · 13:31 hs
Tras un revés judicial, la DGE reglamentó las celebraciones religiosas en escuelas

A través de la resolución 461 firmada el 25 de febrero por el director General de Escuelas, José Thomas, el gobierno provincial reglamentó la realización de celebraciones religiosas en los establecimientos escolares. De esta manera, se amolda al fallo judicial que declaró la nulidad de otra resolución anterior mediante la cual se prohibían ese tipo de ceremonias en las escuelas.

En el año 2018 Jaime Correas había firmado una resolución que prohibía toda actividad que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc en las escuelas. El obispado de San Rafael presentó una medida de inconstitucionalidad contra esa decisión y el año pasado la Suprema Corte le dio la razón entendiendo que  “se violan derechos constitucionales tales como la libertad de culto de la Iglesia católica y de familias y sus hijos”.

Ante ese revés, la DGE ha vuelto a la carga pero esta vez lo hizo mediante una nueva resolución que fija condiciones a la realización de celebraciones religiosas en las escuelas.

Desde la DGE argumentan que es su deber, como garante del derecho a la educación, "reglamentar y determinar los criterios de actuación de los responsables para orientar la toma de decisiones, debiendo atender primordialmente en razón de la función específica de la escuela a asegurar y garantizar el derecho a la educación de los estudiantes".

En ese sentido, argumentan que "deben articularse los medios necesarios de manera tal de garantizar con máximo vigor la libertad individual, la libertad de cultos y simultáneamente no obstaculizar ni entorpecer el normal dictado de clases, armonizando así tales principios rectores fundamentales bajo un manto protector de absoluta razonabilidad administrativa y todo ello en estricto cumplimiento del precitado fallo de nuestro Máximo Tribunal".

Por este motivo, entienden que "las celebraciones de índole religiosas podrán permitirse, siempre y cuando no exista otro lugar para llevarlas a cabo, y siempre que se celebren preferentemente en días inhábiles o en días hábiles pero fuera del horario de la jornada escolar, de forma que en ningún caso se interrumpa o paralice el dictado de contenido pedagógico".

Por eso, con el objetivo de garantizar que no se resienta el servicio educativo "ni lesionar los derechos de aquellas personas que no deseen participar de tales celebraciones en horario escolar" fijan condiciones específicas y delega responsabilidad de decisión en los directivos escolares.

Por eso el artículo 1 señala que para hacer misas, alabanzas, fiestas religiosas u otras ceremonias "deberán solicitar autorización al/a la Sr./Sra. Director/a del establecimiento educativo, quien podrá o no autorizar el uso temporal y precario de las instalaciones".

"Determínese que los/las Directores/ras no podrán autorizar, en los establecimientos escolares dependientes de la Dirección General de Escuelas, el desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo anterior en días hábiles dentro del horario de la jornada escolar", agrega la resolución.

"En el caso que se lleven a cabo en días hábiles, la actividad religiosa deberá finalizar como mínimo una hora antes del inicio de la jornada escolar o bien deberá iniciarse una hora después de que la jornada escolar haya finalizado", adhiere.

Por último exige que los estudiantes que concurran a las actividades descriptas que se desarrollen en los establecimientos educativos, "deberán acompañar autorización expresa de su madre, padre o adulto responsable a cargo".

Archivado en