Poder Judicial

La Corte autorizó que haya catequesis y misa en las escuelas

A través de un fallo firmado por el juez Julio Gómez y la jueza Teresa Day, se declaró la nulidad de una resolución de la DGE que determinaba la prohibición de celebración de misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc, en establecimientos educativos.

Mariano Bustos
Mariano Bustos miércoles, 25 de noviembre de 2020 · 10:01 hs
La Corte autorizó que haya catequesis y misa en las escuelas

Finalmente la Suprema Corte de Justicia le dio la razón al planteo presentado por el Obispado de San Rafael contra la Resolución N° 2719 que la Dirección General de Escuelas firmó en octubre del 2018. Por medio de la misma dispuso "la prohibición de toda actividad que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc en las escuelas y para el caso de las escuelas albergues, extendió la prohibición a todo el período que dura la albergada de los alumnos en los establecimientos públicos de gestión estatal. Ante esa decisión, el obispado decidió presentar una Acción Procesal Administrativa en la Corte, que finalmente le dio la razón.

En concreto, desde el Obispado de San Rafael pedían que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución entendiendo que "produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal".

No solo saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela”, se quejaron desde el arzobispado y esgrimieron que por derecho natural son los padres "quienes tienen que elegir qué tipo de enseñanza quieren para sus hijos y no la opción única del Estado totalizador, que en el acto recurrido ahoga los derechos básicos de la familia y de la misma Iglesia".

Además, precisa que, al prohibir el catecismo, la misa y los actos religiosos en las escuelas de gestión estatal, se violan derechos constitucionales tales como la libertad de culto de la Iglesia Católica y de familias y sus hijos. En este sentido, el obispado afirma que la Constitución Nacional reconoce que Dios, fuente de toda razón y justicia, se encuentra ligado a la sociedad Argentina desde su fundación.  Por ejemplo menciona que la Constitución Argentina !parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que 'sus acciones privadas...están sólo reservadas a Dios' (art. 19); o que el presidente y vicepresidente deben prestar juramento 'respetando sus creencias religiosas (art. 93); o al proclamar el derecho de 'todos los habitantes de la Nación de profesar libremente su culto' (art. 14)".

Por todo ello el Obispado alega que "la DGE da un paso más activo hacia una laicidad atea y excluyente, que saca a Dios de las escuelas, no ya de las horas de clase sino de la misma escuela y se pregunta ¿cómo podrían recibir asistencia religiosa los alumnos de las escuelas albergues, fuera de la albergada?" Arguye que la Resolución N° 2719 viola derechos de rango constitucional, vulnera la sana separación entre Iglesia y Estado y ocasiona un daño moral y religioso a los menores y sus familias en forma totalmente injustificada.

Ante esos planteos la Dirección General de Escuelas consideró que la Resolución N° 2719 es una decisión administrativa de competencia exclusiva de la DGE, que carece de vicios y que se trata de un acto regular que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad, ejecutividad y por lo que está firme.

Además negó que exista una violación palmaria o flagrante del derecho a la educación integral y a la libertad de cultos "sino que mas bien aparece como una razonable decisión administrativa de quien, por mandato constitucional debe garantizar la continuidad y el normal desenvolvimiento de la enseñanza estatal en las condiciones arriba expuestas".

Concluye que "no se atenta contra la libertad religiosa sino que se busca garantizar que todas las personas sean acogidas en igualdad de condiciones, sin privilegios ni discriminaciones, ya que la resolución no sólo hace referencia a la Iglesia Católica sino que la misma incluye a todas las confesiones oficialmente reconocidas".

En la misma línea se expresa Fiscalía de Estado, que entiende que "no surge del espíritu ni de la letra del acto cuestionado, que se trata de un modo de excluir a Dios y a la religión de los colegios públicos, sino que se trató del ejercicio de una facultad dada constitucionalmente, en el marco de su competencia, con un equilibrio sano entre los valores que se encontrarían en juego y una aplicación concreta de la manda constitucional, la que recepta el principio de neutralidad".

El juez de la Corte Julio Gómez argumentó el fallo.

Ante todos esos argumentos, el juez de la Suprema Corte Julio Gómez y la jueza María Teresa Day entienden que “prohibir” las manifestaciones religiosas con el alcance que esboza el acto, no se presenta como un medio razonable ni necesario para asegurar la prestación del servicio educativo “obligatorio, gratuito y laico”. En concreto, determinan que la Resolución N° 2719/2018 emitida por la Dirección General de Escuelas "se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales correspondiendo ordenar su nulidad".

Para argumentar el fallo, citan antecedentes como una resolución de la Dirección General de Escuelas que había previsto dentro del calendario escolar la conmemoración de los días 25 de julio y 8 de setiembre que corresponden al “Día del Patrón Santiago” y al “Día de la Virgen del Carmen de Cuyo”. "Esta Sala concluyó entonces que la pretendida erradicación del ámbito público escolar de tradiciones mendocinas, vinculadas al homenaje periódico anual de las figuras del Santo Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación; y de la imagen de quien fuera designada por el General San Martín -y destinataria material de su bastón de mando- como 'Generala' del Ejército de Los Andes; hubiese constituido un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre mendocino que excedían su concreta religiosidad personal misma, porque formaban parte de su patrimonio histórico y de su tradición", recordó.

Además, suman un antecedente nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas de la Provincia de Salta y la Asociación por los Derechos Civiles, iniciaron una acción de amparo colectiva contra dicha provincia, planteando la inconstitucionalidad del artículo 27 inc. ñ de la Ley de Educación en cuanto disponía que la instrucción religiosa integraba los planes de estudio y se impartía dentro de los horarios de clases 

"La Corte en su mayoría, con la disidencia parcial del Dr. Rosatti, entendió que la Constitución de la Provincia de Salta y el art. 8 inc. ñ de la Ley N° 7546, que establecen que los padres y en su caso, los tutores tenían derecho a que sus hijos o pupilos recibieran en la escuela pública la educación religiosa que estuviera de acuerdo a sus propias convicciones, en nada modificaba las normas del bloque de constitucionalidad federal, respetando los principios de neutralidad del Estado en el ámbito religioso y de igualdad y no discriminación", remarca el fallo argumentado por Julio Gómez.

"Corresponde reiterar aquí el criterio de valoración (ya expuesto por esta Sala) que debe seguirse para resolver procesos en los que las invocaciones de las partes están dirigidas al ejercicio de derechos especialmente reconocidos por la Constitución y las convenciones de derechos humanos y configuran libertades esenciales de las personas. El modo de decidir judicialmente los conflictos que se generan en esos casos y confrontan esos derechos en términos de construcción de una sociedad respetuosa de las personas en todas sus proyecciones, necesariamente debe atender a 'armonizarlos sin suprimir ninguno de ellos'", adhiere.

Pero más allá de los precedentes puntuales, el juez esgrime que "desde la perspectiva de los derechos de los Niños y Niñas" en la escuela pública "la norma se constituye en un muro infranqueable que impide al propio niño toda expresión de su religiosidad durante los días hábiles escolares".

"Ese impedir a las distintas confesiones -entre ellas a la Iglesia Católica- el ejercicio de su misión deviene en un impedimento a las libertades que los propios niños tienen aseguradas por la Constitución y la Convención que vengo aludiendo y la citada ley de protección integral de sus derechos", manifiesta.

"A modo de conclusión sobre este punto, se consigna que el Estado -si bien neutro en materia religiosa- no debe suprimir esa faz espiritual del ser humano en el ámbito escolar. Por el contrario, en materia de educación deben primar criterios flexibles, tomándose decisiones que comprendan a los que quieran profesar su culto en dicho espacio, pero fuera del horario escolar y siempre cuidando de no afectar ninguna posición religiosa en particular, incluso la de los no creyentes", concluyen los magistrados.

Lee el fallo completo haciendo click aquí.

Archivado en