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Memorándum con Irán: revés judicial para Cristina Fernández de Kirchner y el resto de los imputados

Al analizar los planteos de la fiscalía, las querellas y algunas defensas, el TOF 8 decidió conceder los recursos para que el fallo en el que se sobreseyó a los imputados, sea revisado.

Tras la resolución del 7 de octubre pasado en el cual el Tribunal Oral Federal 8 resolvió sobreseer a Cristina Fernández de Kirchner, Eduardo Zuain, Carlos Zannini, Oscar  Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge  Khalil y Allan Bogado, “por cuanto los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito, dejando sentado que el presente proceso no afectaba el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas, lo cual resultaba extensivo al ex canciller Héctor Marcos Timerman”, ahora concedió los recursos para su apelación.

Según manifestaron los jueces “la resolución atacada es de aquellas que pueden ser recurridas, en tanto se trata de un auto que pone fin a la acción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación y, por otra parte, los recursos intentados han sido interpuestos en tiempo y forma, por quienes se encuentran legitimados para hacerlo y con base en los dos motivos que la ley autoriza para su procedencia”.

El fiscal Marcelo Colombo, a la hora de apelar la resolución indicada, que la misma resultaba arbitraria porque clausuraba el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También afirmaba que para así resolver el Tribunal había tomado en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que, en su entendimiento, no autorizaba a actuar como lo había hecho el Tribunal, en tanto la prueba que se valoró no podía ser calificada como prueba nueva.

Como consecuencia, entendió que “existió una violación a las reglas del debido proceso penal, que dejó a las partes acusadoras sin la posibilidad de producir, controlar y valorar las pruebas ofrecidas y aceptadas por el tribunal, para su desarrollo en el marco de un juicio oral y público”.

Por su parte las querellas, tanto la encabezada por Jorge Knoblovits, por DAIA, como la de Luis Czyzewski y Mario Averbuch por Familiares de victimas, coincidieron en que la resolución adoptada por el Tribunal, resultó violatoria del art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, que reconoce en el Congreso Nacional la función legislativa; con la consecuente afectación a los principios de legalidad, igualdad ante la ley y a la garantía del debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Nacional, importando ello un error in procedendo. 

Además, se agraviaron de la arbitrariedad producto de la frustración del debate oral y público, y entendieron que la interpretación razonable de la norma es la que expresamente resulta del artículo 361 del CPPN, que autoriza el sobreseimiento de los imputados “sólo” cuando “nuevas pruebas” tornen “evidente” que el imputado obró: en estado de inimputabilidad, exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal –y para probarla no sea necesario el debate-, o el imputado quede exento de pena en virtud de una ley penal más benigna.

Por último analizaron el planteo de los agravios expresados por las defensas, que entendieron que se había incurrido en una errónea aplicación de la ley penal en cuanto a la omisión de imposición de costas a las querellas.