La Justicia benefició a Mauricio Macri en la causa que más preocupa al kirchnerismo
Al expresidente le revocaron la prohibición de salida del país. La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Mar del Plata.
La Cámara Federal de Mar del Plata, con la firma de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, revocó el punto V de la resolución de fecha 1/10/2021 en cuanto ordena la prohibición de salida del país de Mauricio Macri, y decidió reenviar la cuestión al juez de grado a los fines que dicte un nuevo pronunciamiento en donde analice la variable cautelar escogida y exponga suficiente fundamentación de ello.
El juez Martin Bava en dicha resolución, cuando decidió el llamado a indagatoria del expresidente en el marco de la causa que investiga el presunto espionaje a familiares de tripulantes del ARA San Juan, ordenó la prohibición de salida del país.
Al apelar la decisión junto a su abogado defensor aseguró: “Como se observa fácilmente a partir de la lectura de la resolución del pasado 1 de octubre de 2021, el Sr. Juez omitió todo fundamento que explique las razones y el proceso lógico que lo condujo a disponer mi prohibición de salida del país -punto V- que aquí impugno”.
En este sentido, considera que la decisión que dispone su prohibición de salida del país no analiza la inexistencia de riesgos procesales, ni el reciente anoticiamiento del inicio del sumario a su respecto, ni el consolidado arraigo que tiene en el país, siendo que en definitiva el a quo no informa que fundamentos lo invitan a disponer la restricción cautelar ordenada.
Al decidir revocar la orden del juez, los camaristas señalaron que “esta Cámara Federal ya se ha abocado al estudio de casos análogos al presente y se abordó el tratamiento de las condiciones necesarias que debe reunir un decreto que analice la pertinencia, o no, de la prohibición de salida del país de una persona”. Allí refieren que en aquel pronunciamiento, se dijo que para proceder en el sentido indicado el a quo deberá brindar aquellas razones que motiven la existencia de riesgos procesales en el campo de lo concreto, evitando el señalamiento de causales o situaciones particulares de carácter general o plural.
De este modo, en la resolución aluden a “que al momento de disponer la prohibición de salida no ha realizado el necesario mecanismo de estimaciones del cual se pueda colegir los motivos sobre los que basa su decisión, ya que no ha analizado ni las diferentes medidas alternativas de cuidado, ni ha expuesto las alegaciones que lo convencen en su faz interna en la necesidad de adoptar la medida cautelar fijada en el inciso d del art. 210 del C.P.P.F..”

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