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Un guiño para Cristina Fernández de Kirchner en la causa Memorándum con Irán

El fiscal Javier De Luca desistió la apelación del fiscal general ante los Tribunales Marcelo Colombo quien pretendía la realización del juicio oral. Fue recusado por una querella que mantuvo el recurso.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, desistió del recurso de interpuesto por el fiscal general ante los Tribunales Orales Marcelo Colombo, contra la resolución dictada el 7 de octubre de 2021 por el Tribunal Federal 8, en el marco de la causa Memorándum con Irán, que decidió hacer lugar a la excepción de falta de acción porque los hechos del proceso no reúnen los requisitos de tipicidad. En ese sentido, dispuso el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner, Eduardo Zuain, Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Allan Bogado.

Según la presentación de 20 páginas “no existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama, porque su realización no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido”.

Además aseguró que de hacerlo (es decir, llevar la causa a juicio) “implicaría incumplir otros de nuestros deberes, porque los fiscales tenemos la obligación de no someter a las personas a un proceso penal por hechos que no constituyen delito alguno, y coadyuvar a que su situación ante la ley y la sociedad sea resuelta de una vez y para siempre”.

En el desarrollo de su postura consideró De Luca que lo actuado por diferentes colegas después de mi primer desistimiento en 2015 lo fue en contradicción con los principios de unidad de actuación y de subordinación jerárquica del Ministerio Público Fiscal.

“Lo único que puede ocurrir a partir de una desestimación de una denuncia por parte del MPF, es que las querellas intenten seguir solas en el ejercicio de la acción penal que consideran existente y que los representantes de esta parte fiscal intervengan sólo como parte necesaria en la función de contralor de la legalidad”.

Además entendió que las querellas tampoco habrían podido seguir porque el caso estaba cerrado con autoridad de cosa juzgada. “Pero bueno, se ha llegado hasta aquí, me encuentro limitado por los agravios del recurso en examen y el sentido de este dictamen torna inoficioso un tratamiento más profundo de esa cuestión”.

Por su parte la querella de Luis Czyzewski y Mario Averbuch, con la representación de Tomás Farini Duggan mantuvieron el recurso de apelación y además recusaron al fiscal De Luca a, ya que a su entender, “el deber de objetividad impuesto a los fiscales se ve inequívocamente afectado por sus anteriores intervenciones en esta causa”.

En la explicación dada al pedir su apartamiento manifestaron “debemos preguntarnos si cuando el Dr. De Luca desistió, el 20 de abril de 2015, del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara requirió la aplicación justa de la ley. Objetivamente, ese desistimiento tuvo el efecto de impedir, no ya el dictado de una resolución final, sino la investigación misma en esta causa. Desde luego, ese efecto no pudo ser ajeno a alguien de la calidad intelectual de Sr. Fiscal General. Ello así pues en esa pieza, el Dr. De Luca reconocía que 'los fiscales tenemos el deber de emplear criterios que conduzcan al mantenimiento de la acción penal y no a su extinción. Sin embargo, por las consideraciones expuestas en su dictamen, el Sr. Fiscal General concluía que los hechos denunciados en este proceso no constituían delito razón por la cual a su criterio...no existe acción penal a ejecutar ni mantener' y por ello, entre otras cosas, afirmaba que '... en esta causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar o demostrar'”.