El decreto se publicará este fin de semana

El Gobierno nacional extendió la DISPO: ¿hasta cuándo?

Además, incluye que el reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.

MDZ Política
MDZ Política viernes, 29 de enero de 2021 · 22:06 hs
El Gobierno nacional extendió la DISPO: ¿hasta cuándo?

El Gobierno nacional dispuso, mediante un decreto que se publicará este fin de semana, extender el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO). Esta será la decimoctava prórroga, período en el que hubo distintos grados de restricciones.

Este domingo vencerá el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1033/2020 del último 21 de diciembre, que extendía el DISPO hasta el último día de enero y que había sido anunciado por el presidente Alberto Fernández el 18 de diciembre, durante un acto que presidió en el partido bonaerense de Moreno.

Hasta el momento, la cifra de fallecidos en Argentina alcanza casi los 48 mil casos y casi 2 millones las personas infectadas. El país, aseguran, todavía no atraviesa por la segunda ola de contagios, la cual sostienen que será mucho más dura que la primera.

De este modo, con la publicación de este decreto, se dispondrá a libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

Por otra parte, podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).

Por último, quedan prohibidas las siguientes actividades, salgo las expresamente autorizadas por el JGM:

  1.  Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre
  2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
  3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros
  4. Cines, teatros, clubes y centros culturales
  5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.