Es oficial: prórroga en la prohibición de despidos y pago de doble indemnización
El Gobierno nacional vuelve a poner en una situación difícil al sector privado. Si bien los empleos deben cuidarse, lo cierto es que hay vastos testimonios de privados que aseguran sentirse, desde hace años y con los últimos gobiernos, en una situación de apriete que no permite formalizar el empleo.
El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga por 90 días de la normativa que prohíbe los despidos y extiende la obligatoriedad del pago de una doble indemnización, al ampliar la declaración de la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de este año en virtud de la pandemia.
El decreto 39/2021 publicado hoy lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros que conforman el Gabinete nacional.
El artículo 1° establece ampliar "hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20".
El 2°, por su parte, precisa que se prorroga "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20".
Asimismo, prorroga "la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos" y quedan exceptuadas "las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria".
El decreto también declara que los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Y, señala que "durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19".
De este modo, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.
La medida, que fue resuelta en el marco de la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar" hoy en día se implementa en un escenario con múltiples variantes, muy distintas al momento en que fue implementada.
El sector privado viene desde hace semanas alertando que este tipo de medidas terminan por perjudicar la confianza en la generación de empleo y que, incluso, los datos recogidos por las Cámaras de Comercio contradicen que estas hayan sido efectivas y hayan tenido el impacto que el Gobierno busca.

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