DD.JJ. y protocolos

Qué deberán hacer los camioneros para no contagiarse de coronavirus

Los camioneros que ingresen a Mendoza deberán completar una declaración jurada para informar al gobierno provincial sobre todos sus desplazamientos, a la vez que tendrán que cumplir un estricto protocolo de seguridad e higiene a la hora de realizar las cargas y descargas en los playones fiscales.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla martes, 2 de junio de 2020 · 00:55 hs
Qué deberán hacer los camioneros para no contagiarse de coronavirus

Los camioneros que ingresen a Mendoza deberán completar una declaración jurada para informar al gobierno provincial sobre todos sus desplazamientos, a la vez que tendrán que cumplir un estricto protocolo de seguridad e higiene a la hora de realizar las cargas y descargas en los playones fiscales habilitados para dicho fin.

Estas medidas se complementan con las pautas dispuestas para los transportistas en el Decreto Acuerdo 674/2020, que entre otras cosas, dispuso la realización de un test serológico cada 15 días, el cumplimiento del aislamiento obligatorio durante dos semanas y las restricciones de circulación para cualquier otra actividad, incluyendo los encuentros familiares para quienes tengan domicilio en la provincia.

Respecto a la nueva normativa, el Ministerio de Economía y Energía publicó este martes en el Boletín Oficial una resolución que establece los modelos de declaración jurada, tanto para los choferes de camiones como para las empresas de transporte, quienes deberán presentarlas una vez que el transportista haga su ingreso a la provincia.

Para el caso de los camioneros, la DDJJ incluye los datos personales, el domicilio del titular, su procedencia y destino, y el compromiso de "comunicar diariamente al Ministerio de Seguridad, mientras permanezca en la Provincia, o hasta los 14 días de ingresado", tanto su lugar de ubicación como su estado de salud y los motivos que tenga para detenerse en determinados sitios antes de llegar a su destino de carga y/o descarga de bienes.

En cuanto a las empresas de transporte, la declaración deberá incluir: Datos del vehículo y equipo – Dominios; Datos personales del personal afectado al transporte; Origen y Destino del vehículo y recorrido, plazo de permanencia, paradas, etcétera; Datos de los pasajeros; Información sobre la carga; e Identificación de las Guías de tránsito, remitos, cartas de porte, etcétera.

Ambos documentos serán controlados y validados por el Ministerio de Seguridad.

Por otro lado, el ministerio encabezado por Enrique Vaquié estableció que "los vehículos afectados al transporte de personas, bienes e insumos deberán contar con un sistema de rastreo satelital" para su monitoreo continuo en cuanto a la trayectoria y las paradas que realicen en el camino. Por ende, cada empresa de transporte deberá facilitarle al Ministerio de Seguridad el acceso en tiempo real de cada unidad o, en su defecto, un reporte diario desde el ingreso hasta el egreso del territorio provincial.

La normativa también fija un estricto sistema de monitoreo de los camioneros que viven en la provincia, quienes "deberán finalizar su trayecto en la sede de la empresa donde quedará retenido el vehículo hasta su próximo viaje", a la vez que "el Ministerio de Seguridad controlará el traslado de la tripulación hasta los domicilios particulares de cada uno de sus integrantes a efectos de dar inicio al aislamiento". También establece que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social será el encargado de realizar los test serológicos en los ingresos viales de la provincia.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Cultura y Turismo "informará el listado de hoteles y la cantidad de habitaciones disponibles" para los transportistas, por lo que las empresas de transporte deberán informar a la citada cartera a cargo de Mariana Juri para que asigne el hotel. Cabe resaltar que esta modalidad será permitida a los camioneros que tengan residencia en Mendoza pero no quieran aislarse en sus viviendas.

Respecto a los camiones que solo estén 'de paso' por Mendoza, la resolución indica que el chofer "deberá entregar al personal del Ministerio de Seguridad (en el momento de ingreso y egreso del territorio provincial) la documentación correspondiente a los vehículos en tránsito mediante la generación de un Ticket (vía línea 148 Mendoza) que deberá ser creado al momento del ingreso y culminará su tramitación al egreso del vehículo.

Protocolo para carga, descarga y manipulación de mercaderías

GENERALES

Las establecidos por el Decreto N° 613/2020.

PARTICULARES.

  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control. (Art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de Afip.
  • El chofer no deberá bajarse de la unidad.
  • Cuando la carga, descarga o manipulación de algún elemento, por su peso o dimensiones, deba ser realizada por más de una persona, deberán extremarse los cuidados en el uso de los elementos de protección personal, mantener la mayor distancia posible y evitar el contacto físico.
  • Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera.

ELEMENTOS NECESARIOS A PROVEER POR LA EMPRESA TRANSPORTISTA

  • Kit de cuidado personal
  • Alcohol en gel y jabón. Toallas descartables.
  • Guantes descartables.
  • Gafas.
  • Barbijos.
  • Una birome de uso personal y exclusivo. Kit de limpieza de elementos de la unidad -
  • Bolsa para desechos.

LUGARES DE CARGA O ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN.

  • Las facturas, remito u hojas de ruta deberán ser proveídas al transportista en un folio, habiéndose tomado los recaudos de higiene necesarios para evitar su contaminación y asegurando la mayor distancia posible para su entrega.
  • Las empresas deberán arbitrar los medios para que el transportista realice su actividad de carga y descarga en sus instalaciones sin bajar de la unidad. Esto implica acercarle los documentos a la cabina del camión.
  • Proveer (en casos necesarios) acceso a unidades sanitarias (baños) provistas de agua potable, jabón y toallas descartables.
  • Reforzar la limpieza de las superficies utilizadas por los transportistas como picaportes, barandas, canillas, etc.
  • En caso que sea necesario realizar intercambios personales en las instalaciones, administrar el ingreso a los espacios comunes (oficinas y baños) impidiendo la concentración de más de un transportista en cada ambiente, garantizando la distancia física de dos metros mínimos con los operadores de la planta.

MEDIDAS PARA ENTREGA DE ALIMENTOS

  • Preferir la modalidad de servicios de entrega de alimentos sin contacto o entrega con distanciamiento que consiste en dejar el pedido en la puerta o portería del cliente, previamente acordado.
  • Preferir el cobro electrónico
  • Lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas
  • Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados

Declaracion Jurada y Protoc... by Nico Munilla on Scribd

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