Otros 15 días

Tarde y sin cambios, Alberto Fernández prorrogó el aislamiento social

El gobierno nacional oficializó la prórroga de la cuarentena obligatoria en la Argentina por otros quince días, hasta el 7 de junio, prácticamente sin nuevos cambios y manteniendo las diferencias entre Buenos Aires y el resto del país, incluyendo Mendoza.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 25 de mayo de 2020 · 01:53 hs
Tarde y sin cambios, Alberto Fernández prorrogó el aislamiento social
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobierno nacional oficializó la prórroga de la cuarentena obligatoria en la Argentina por otros quince días, hasta el 7 de junio, prácticamente sin nuevos cambios y manteniendo las diferencias entre el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y las provincias donde existe transmisión comunitaria del coronavirus, con el resto del país, incluyendo Mendoza, en lo referente a los grados de flexibilización y habilitación de nuevas actividades.

Alberto Fernández anunció la extensión del aislamiento social el pasado sábado en la Quinta de Olivos, junto con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof. "Hacemos un seguimiento muy claro de lo que está pasando en cada lugar del país y de lo que pasa en el conurbano y la Ciudad", había expresado el presidente durante su última conferencia de prensa. Y agregó: "Propusimos un sistema de aislamiento social y obligatorio con la idea de evitar el contagio y la circulación del virus".

Al igual que sucedió hace dos semanas, el Ejecutivo nacional tardó más de una hora en publicar el nuevo decreto, lo que obligó al gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, a prorrogar la cuarentena anterior por otras 24 horas en la provincia.

"Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha", señala el Decreto 493/2020 firmado por Fernández y sus ministros y que ya está publicado en el Boletín Oficial.

También establece la extensión "hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, [de] la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha", respecto a las habilitación de la actividad económica general en las localidades menores a 500.000 habitantes y las prerrogativas otorgadas a los gobernadores para decidir nuevas excepciones en la cuarentena, con previa autorización del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

"Se mantiene el requerimiento epidemiológico exigido en la anterior prórroga, en cuanto a que ninguna excepción permita una circulación de personas superior al 75% de quienes habitan en un Partido o Departamento [menor a 500.000 habitantes]. Por ese motivo, resulta necesario proceder a evaluar los resultados de la evolución de casos de manera continua, con el fin de efectuar las rectificaciones necesarias si los indicadores así lo evidenciaren, ante signos de alerta epidemiológico y sanitario por propagación del COVID-19".

A su vez, el texto advierte que "siempre que el Departamento o Partido supere los 500.000 habitantes, se deberán verificar previamente, y en forma positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido, que en estos casos requerirán que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a 25 días".

En ese sentido, también se refiere a las prohibiciones generales como la suspensión de las clases y los eventos masivos: "Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la 'Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional', podrá disponer excepciones a lo previsto en ese artículo [n°10 del Decreto 459/2020], previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

"Es importante reiterar que cualquier excepción dispuesta en cualquier lugar del país podrá ser dejada sin efecto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios", señala el decreto en sus considerandos, que en esta ocasión tuvieron más desarrollo que los artículos en sí.

Misma medida se decidió para el cierre de las fronteras y el transporte entre las provincias y municipios en todo el territorio nacional, que se mantendrá hasta el 7 de junio. "Con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente", añade el texto, lo que abarca las nuevas disposiciones para el Certificado Único Habilitante para Circulación.

En los considerandos, el decreto dedica un espacio a la delicada situación que sufre tanto la Ciudad de Buenos Aires como el conurbano bonarense, donde actualmente se detecta el 95% de los nuevos casos y muertes por COVID-19: "Los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 y, también, los lugares donde es más difícil contener su expansión, sigue sin autorizarse que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se dispongan nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, salvo que estas sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros".

"A partir de la observación del crecimiento de casos en los barrios populares, se está implementando una estrategia para la detección temprana y aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde por factores socioeconómicos se requiere de acciones proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado", indica en cuanto a lo que ocurre en los asentamientos precarios porteños y bonaerenses.

Por eso mismo, según este decreto, "el gobierno nacional entiende necesario acompañar activamente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para colaborar en la búsqueda activa, control y cuidado de los afectados, como estrategia imprescindible para garantizar la equidad en todo el territorio nacional".

"Las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país", justifica el texto.

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