Programa ATP

Atención: nuevas actividades, límites y criterios en el salario complementario

Como ya suele ocurrir en forma semanal, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción sufrió nuevos reajustes con la inclusión de otra actividad económica, algunas limitaciones en cuanto al cobro del salario complementario y otros criterios para quienes tengan más de un empleo.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 25 de mayo de 2020 · 02:30 hs
Atención: nuevas actividades, límites y criterios en el salario complementario

Como ya suele ocurrir en forma semanal, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) sufrió nuevos reajustes con la inclusión de otra actividad económica, algunas limitaciones en cuanto al cobro del salario complementario y otros criterios para quienes tengan más de un empleo.

El Programa ATP consiste en una asignación abonada por el Gobierno nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, equivalente al 50% del salario neto del asalariado, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (s.m.v.m) ni superar dos s.m.v.m., o al total del salario neto correspondiente a ese mes, junto con la reducción de las cargas patronales. El programa fue creado en abril para ofrecer un alivio económico inmediato a las empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica debido a la pandemia de coronavirus.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, que incluye entre otros al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Economía, Martín Guzmán; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, en esta ocasión decidió incluir entre los potenciales beneficiarios del salario complementario a los trabajadores de los clubes deportivos, tanto de fútbol como otros deportes individuales y colectivos, debido al "rol social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria".

Por otro lado, el comité resolvió fijar un límite para el otorgamiento del subsidio a los trabajadores que cobren sueldos de nivel gerencial o directivo: "Se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $250.000".

A su vez, el grupo encargado de evaluar y monitorear el Programa ATP hizo algunas correcciones respecto a los trabajadores que poseen más de un empleo y que son alcanzados por el nuevo sistema de compensación salarial. En estos casos, señaló que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas

  1. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
  2. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
  3. La suma del salario complementario de acuerdo con la regla anterior no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
  4. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Finalmente, el comité elevó un pedido a la Jefatura de Gabinete para que haga público el listado de empresas beneficiarias del Programa ATP, información que deberá incluir CUIT, nombres, actividad, cantidad de trabajadores beneficiados y especie de beneficio acordado.

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