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Los jueces no podrán computar más antigüedad más allá de la edad de jubilación

Los magistrados y funcionarios equiparados por ley o que tengan rango constitucional, sólo acumularán años para el cómputo de la antigüedad hasta el momento de cumplir los requisitos previstos en la legislación nacional para obtener el beneficio jubilatorio.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 13 de mayo de 2020 · 19:15 hs
Los jueces no podrán computar más antigüedad más allá de la edad de jubilación

Por medio de una ley, los magistrados y funcionarios equiparados por ley o que tengan rango constitucional, sólo acumularán años para el cómputo de la antigüedad hasta el momento de cumplir los requisitos previstos en la legislación nacional para obtener el beneficio jubilatorio.

Se trata de un proyecto del Poder Ejecutivo que contaba con media sanción de la Cámara Alta y que hoy obtuvo sanción definitiva durante la sesión de Diputados.

Textualmente, expresa que se incorpora al artículo 9º de la Ley Nº 4322 los párrafos cuarto y quinto, que quedarán redactados de la siguiente manera:

En el artículo 9º  indica que "los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios a ellos equiparados por ley, así como los otros funcionarios que tienen garantía constitucional de inamovilidad en el cargo, sólo podrán acumular años para el cómputo del Adicional por Antigüedad hasta el momento en que reúnan los requisitos previstos en la Ley Nº 24.018 para obtener la jubilación ordinaria. En dichos supuestos y de mantenerse en el cargo, el adicional por antigüedad ya no podrá incrementarse, debiendo en lo sucesivo liquidarse el porcentaje máximo antes indicado”.

"Para la eventualidad de que se modificara el régimen previsional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, disminuyéndose la cantidad de años de servicios requeridos para acceder a la jubilación, ello no afectará la cantidad de años de antigüedad adquiridos a esa fecha para el cómputo del adicional, aunque sea mayor al nuevo mínimo, pero inferior al máximo de treinta (30) años previsto en el párrafo anterior".

En la misma normativa, se sustituye el artículo 5º de la Ley Nº 4322, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 5º - El presidente y vocales del H. Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Estado, el Asesor de Gobierno y los demás funcionarios que tienen garantía constitucional de inamovilidad en el cargo, tendrán derecho a la percepción del adicional por antigüedad, el que se liquidará aplicando el régimen previsto para los magistrados".

En tanto, en las disposiciones transitorias establece que si a la entrada en vigencia de la presente ley, a los Magistrados y demás funcionarios constitucionales, “se les liquida el adicional por antigüedad sobre la base de computar una cantidad de años de servicios mayor a la requerida por el régimen previsional a ellos aplicable para acceder a la jubilación ordinaria, en lo sucesivo, sólo se les calculará la antigüedad acumulada hasta el 31 de diciembre del 2020, sin que de ninguna manera puedan adicionar más años de servicio a los fines de la liquidación de este adicional”.

Durante el tratamiento en el recinto, Emiliano Campos (UCR), explicó que se establecen “límites al cómputo de la antigüedad, que fue presentado por el Poder Ejecutivo en 2019”.

"Todos los agentes públicos tienen el ítem antigüedad y para acceder a la jubilación deben cumplimentar como requisitos, los años de servicio y de aportes, requisitos que están previstos por ley”, indicó. "En el caso de los magistrados y los funcionarios señalados anteriormente, tienen inamovilidad en los cargos y podían sumar ese ítem sin límite de tiempo", añadió.

Por su parte, Mailé Rodríguez (FIT), adelantó el voto favorable del bloque “sin más argumentos que los privilegios que tiene la casta judicial, sueldos, cargos vitalicios, etc”. De igual forma, Mercedes Llano (PD), indicó que esta ley “pone un tope al cómputo de la antigüedad en ese ámbito. Este es un momento oportuno para impulsar reformas administrativas, como una carrera que premie el esfuerzo”.

 

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