Transporte

Limitan hasta 60% la capacidad de pasajeros en los micros de Mendoza

El gobierno provincial estableció un límite de hasta el 60% en la capacidad de los colectivos del transporte urbano para trasladar pasajeros, mientras duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Ejecutivo nacional.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 11 de mayo de 2020 · 01:04 hs
Limitan hasta 60% la capacidad de pasajeros en los micros de Mendoza
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobierno provincial estableció un límite de hasta el 60% en la capacidad de los colectivos del transporte urbano para trasladar pasajeros, mientras duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Ejecutivo nacional.

A la espera de la autorización de Nación para ampliar la flexibilización de la cuarentena y habilitar nuevas actividades en Mendoza, la administración de Rodolfo Suarez se encuentra diagramando algunas cuestiones relacionadas con el servicio del transporte, especialmente en el área metropolitana. En ese sentido, la Secretaría de Transporte emitió una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial que adhiere a una norma nacional que regula la capacidad máxima de las unidades vehiculares para transportar personas.

"Establézcase que a partir de la publicación de la presente resolución las unidades afectadas por las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros urbano sólo podrán transportar pasajeros hasta el límite del sesenta por ciento (60%) de su capacidad a fin de mantener el distanciamiento social", señala el texto.

Para marcar ese límite, la Provincia fijó la capacidad de cada unidad basándose en la totalidad de los asientos disponibles más diez individuos parados.

Esta medida se suma a la decisión de la Secretaría de Servicios Públicos de ampliar las frecuencias en otros recorridos troncales del sistema Mendotran, sumándose a las que ya regían desde el 4 de mayo. Las líneas que tendrán nuevos horarios son: 200, 201, 230, 233, 234, 305, 310, 352, 353, 400, 401, 522, 523, 610, 611, 700, 704, 732, 810, 811, 812, 813 y 900. Toda la información está disponible a través de la página mendotran.com.ar

Resolución Nro: 306

Fecha: 08-05-2020

MENDOZA, 08 DE MAYO DE 2020

VISTA la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra nuestra provincia como consecuencia de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 107/2020 el Ministerio de Transporte de la Nación estableció como recaudo para la prestación de los servicios de transporte automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, entre otros, que dichos servicios deben prestarse con una ocupación máxima del sesenta por ciento (60%) a fin de mantener el distanciamiento social.

Que mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto Acuerdo N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).

Que por Decreto Acuerdo N° 401/20 se amplió la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 359/20 a las materias social, administrativa, económica y financiera, habiendo sido ratificados ambos decretos por la Ley N° 9.220.

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo del corriente año, siendo esa medida extendida, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, hasta el día 12 de abril, por N° 355/2020, hasta el día 26 de abril y N°408/2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, en su artículo 6º dispuso diversas excepciones a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las cuales han sido ampliadas sucesivamente mediante Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020 y 490/2020.

Que, ante esta nueva situación, resulta necesario continuar con la implementación de medidas de prevención y seguridad sanitaria para la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano que, al mismo tiempo, permitan el traslado a un mayor número de usuarios del sistema.

Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley N° 9024, artículos 2° y 3° incisos i) y j) de la Ley N° 9086, artículos 2° y 6° del Decreto N° 1512/18;

EL DIRECTOR DE TRANSPORTE

DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- ADHIÉRASE a lo dispuesto por la Resolución N° 107/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y, en consecuencia, establézcase que a partir de la publicación de la presente resolución las unidades afectadas por las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros urbano sólo podrán transportar pasajeros hasta el límite del SESENTA POR CIENTO (60%) de su capacidad a fin de mantener el distanciamiento social.

Artículo 2°.- A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior se entenderá como sesenta por ciento (60%) de la capacidad de la unidad a la totalidad de los asientos disponibles en la misma más diez (10) pasajeros parados.

Artículo 3º.- PUBLÍQUESE, notifíquese a quienes corresponda y archívese.

ING. LUIS BORREGO

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