Pandemia

El "rescate" que envió Alberto Fernández a Mendoza

El Gobierno nacional envió un Adelanto del Tesoro Nacional para enfrentar la emergencia económica. Cuánto es y para qué puede servir.

MDZ Política
MDZ Política martes, 7 de abril de 2020 · 08:42 hs
El "rescate" que envió Alberto Fernández a Mendoza

La recaudación de la provincia y la coparticipación se cayeron y al mismo tiempo aumentaron los gastos, sobre todo en todo lo referente al sistema de salud. Por eso las provincias piden ayuda a la Nación para sobrellevar el momento. 

Hoy se conoció que el Gobierno nacional envió a Mendoza un "rescate" económico para hacerle frente a la emergencia sanitaria. Se trata de un Adelanto del Tesoro Nacional que tiene como característica la transferencia rápida y que no debe ser devuelto. Se trata de los fondos que tiene la Nación para transferir de manera discrecional en casos de urgencias. El Ministerio del Interior es quien administra esos fondos. 

A Mendoza le llegaron $127 millones que serán administrados directamente por Hacienda pero para la emergencia sanitaria. Sin embargo se espera que la ayuda nacional sea mayor y más sustentable: las provincias reclaman que se transfieran los mismos montos de coparticipación que el año pasado para evitar que deban emitir cuasimonedas.  "La emergencia pública en materia sanitaria tiene un impacto directo en las cargas presupuestarias de las jurisdicciones provinciales", aseguran desde Mendoza.

Además de esa transferencia, Nación envió algunos elementos de trabajo, como ocurrió con los 8 respiradores. 

El Decreto

Tema: APORTES DEL TESORO NACIONAL PARA SER AFECTADA A LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA

Origen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto Nro: 490

MENDOZA, 04 DE ABRIL DE 2020

Visto el expediente EX-2020-01739315-GDEMZA-DGADM#MGTYJ, mediante el cual el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia solicita se incorpore al Presupuesto 2020, el importe otorgado por el Ministerio del Interior de la Nación a la Provincia de Mendoza, para ser afectado a la Emergencia Sanitaria, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OSM) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año;

Que en forma concordante, en el ámbito provincial se ha declarado la emergencia en materia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera mediante Decreto-Acuerdo Nº 359/2020 y Decreto-Acuerdo N° 401/2020, ratificados por la Ley N° 9220;

Que la emergencia pública en materia sanitaria tiene un impacto directo en las cargas presupuestarias de las jurisdicciones provinciales;

Que por Resolución N° RESOL-2020-43-APN-MI, el Ministerio del Interior ha procedido a otorgar al Gobierno de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES ($ 127.000.000,00), en concepto de Aportes del Tesoro Nacional para ser afectada a la Emergencia Pública en materia sanitaria;

Que en orden 8 de las actuaciones mencionadas Contaduría General de la Provincia certifica la recepción de los fondos aludidos, contabilizados mediante remito N° 365- Ejercicio 2020-Banco 890;

Por ello y en virtud de la facultad conferida por los Artículos 8 inc. b) y 12 inc. e) de la Ley Nº 9219 -Presupuesto vigente año 2020- y Decreto N° 2356/18, puesto en vigencia por el Art. 93 de la Ley N° 8530;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente año 2020, del modo que se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de este decreto.

Artículo 2º - Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial año 2020, considerándose aumentado globalmente en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES ($ 127.000.000,00), según se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º- Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia; de Hacienda y Finanzas y de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
FARM. ANA MARÍA NADAL

 

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