Decreto

Controles de precios: los municipios se quedarán con la mitad de las multas recaudadas

El gobierno provincial habilitó a los municipios para que participen en los operativos de control de precios en los supermercados y comercios de sus jurisdicciones, en el marco de las disposiciones de la Nación para evitar abusos económicos durante el aislamiento social.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla martes, 21 de abril de 2020 · 00:59 hs
Controles de precios: los municipios se quedarán con la mitad de las multas recaudadas

El gobierno provincial habilitó a los municipios para que participen en los operativos de control de precios en los supermercados y comercios de sus jurisdicciones, en el marco de las disposiciones de la Nación para evitar abusos económicos durante el aislamiento social. Por ello, las municipalidades se quedarán con el 50% de lo recaudado por multas y decomisos.

Previamente el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 351/20 por el cual convocaba a los intendentes de todo el país a realizar controles de precios en supermercados y locales comerciales, con el objetivo de garantizar el congelamiento de precios fijado al 6 de marzo durante la vigencia de las medidas de aislamiento social y obligatorio que buscan limitar la expansión de la pandemia de coronavirus.

Con esta disposición, el gobernador Rodolfo Suarez emitió otro decreto publicado hoy en el Boletín Oficial respecto a la autoridad de aplicación de esta medida nacional, que recaerá en la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía y Energía, mientras que el titular de esa cartera, Enrique Vaquié, podrá suscribir un convenio con los municipios que deseen participar en los operativos de control de precios.

Para alentar la participación de los gobiernos comunales, el Ejecutivo provincial resolvió que "lo efectivamente percibido por la aplicación de multas y/o producido de los decomisos, será destinado en un 50 % a los municipios que hayan participado en los correspondientes procedimientos de control".

El decreto completo

Decreto Nro: 526

Fecha: 14-04-2020

MENDOZA, 14 DE ABRIL DE 2020

Visto el expediente N° EX-2020-01806566-GDEMZA-SECG#MEIYE, en el cual se tramita la determinación de la autoridad provincial de aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley rige con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

Que dicha norma confiere atribuciones regulatorias a la autoridad nacional de aplicación, y subsidiariamente a las provincias. Como así también el control y juzgamiento de las infracciones allí establecidas, según estas afecten el comercio interjurisdiccional o de las jurisdicciones provinciales, respectivamente.

Que en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y Decreto Nacional Nº 260/20 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 351/20, con el objeto de garantizar a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general.

Que el Decreto 351/20 promueve acciones dirigidas a auditar el control del cumplimiento de lo establecido por Resolución 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, publicada en el B.O. del 20/03/2020 (o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen) la cual, entre otras disposiciones, estableció -temporalmente- como precios máximos mayoristas, y de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020.

Que a tales fines el Poder Ejecutivo Nacional convocó a los municipios del país a realizar, en forma concurrente con el Gobierno Nacional, la fiscalización y control que le compete a la autoridad de aplicación nacional. Es decir, cuando la infracción afectare o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional (conforme Artículo 2 del Decreto Nacional 351/2020, y Artículo 18 de la Ley de Abastecimiento).

Que asimismo convocó a las Provincias y C.A.B.A. a realizar el control y juzgamiento en el ámbito de sus competencias, de las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones. Y encomendando a las provincias a coordinar estas acciones con los municipios, conforme las normativas Provinciales y Municipales (conforme Artículo 3 del Decreto Nacional 351/2020, y Artículos 3° y 18 de la LEY DE ABASTECIMIENTO)

Que el Artículo 23 de la Ley 20.680 establece que el importe de las multas y/o producido de los decomisos ingresará al Fisco Nacional o Provincial, según el Órgano que hubiera dictado la resolución condenatoria. Y que los gobiernos locales dispondrán el destino de los fondos que se perciban en sus respectivas jurisdicciones.

Que se considera adecuado que las municipalidades que aporten recursos a los fines de colaborar en el control del régimen jurídico tengan participación en los fondos que se perciban.

Que resulta necesario disponer lo necesario para la implementación de la normativa referida en el ámbito de la provincia de Mendoza.

Por ello, y conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, el Artículo 18 de la Ley N° 20.680 y Incisos 1 y 23 del Artículo 128 de la Constitución de Mendoza y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Establézcase que el control del cumplimiento de la Ley N° 20.680 y normas complementarias en el ámbito de la Provincia de Mendoza será ejercido por la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía y Energía, o el organismo que en el futuro ejerza su competencia.

Artículo 2° - Apruébese el modelo de convenio y su Protocolo de Actuación que como ANEXO integra el presente decreto constante de CUATRO (4) fojas.

Artículo 3° - Deléguese en el Señor Ministro de Economía y Energía la suscripción y aprobación de convenios con los Municipios de la Provincia de Mendoza para la participación de las autoridades locales en el control de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los Artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680.

Artículo 4° - Establézcase que lo efectivamente percibido por la aplicación de multas y/o producido de los decomisos, será destinado en un cincuenta por ciento (50 %) a los municipios que hayan participado en los correspondientes procedimientos de control, en ejecución de los convenios a los que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5° - El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Energía, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ

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