Mendoza suspenderá los cortes de luz y agua por falta de pago
El Gobierno provincial ordenó la suspensión de los cortes de agua potable y energía eléctrica que afecten a las familias más vulnerables, en el marco de las medidas de aislamiento social impuestas por la pandemia de coronavirus.
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Se trata de una adhesión formal de la Provincia al Decreto 311/20 firmado el 25 de marzo pasado por el presidente Alberto Fernández que dispuso para determinados grupos de usuarios vulnerables, la prohibición de suspender los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fijo y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago; y al mismo tiempo, prevé la instrumentación de planes de pago que faciliten la cancelación de las deudas generadas durante la vigencia de la emergencia social.
A través de otro decreto firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y publicado hoy en el Boletín Oficial, Mendoza suscribe a la normativa nacional en prácticamente los mismo términos, aunque solo para los casos de la energía eléctrica y el agua potable, al tratarse de servicios de jurisdicción provincial y municipal. "Los servicios de Jurisdicción Provincial, como son la distribución de energía eléctrica y provisión de agua potable y saneamiento, son esenciales para el ser humano, por lo que resulta pertinente garantizar su efectiva provisión, resguardando el mantenimiento, continuidad y acceso a los mismos", señala el documento.
"La situación de emergencia sanitaria constituye un evento excepcional, requiriendo respuestas extraordinarias de carácter transitorio, cuya razonabilidad se deriva de la naturaleza esencial de los servicios públicos en cuestión y la innegable desaceleración de la actividad económica, que afecta especialmente a los sectores más vulnerables de la población", añade el texto en sus consideraciones.
El decreto completo
Decreto Nro: 527
Fecha: 14-04-2020
MENDOZA, 14 DE ABRIL DE 2020
Visto que con fecha 24 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19;
Que por su parte, en el ámbito provincial, mediante Decreto Nº 359/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año; en tanto mediante Decreto N° 384/2020 y 390/2020 del 16 y 17 de Marzo de 2020, respectivamente, se dispusieron medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la precitada pandemia, tales como suspensión total de todo tipo de evento o reunión social o deportivo; cierre de locales de diversión nocturna, cierre de casinos y salas de juego, cierre de salas de cine, teatros, centros culturales, museos, salones de eventos, salas de congresos, convenciones y emprendimientos vinculados; cierre de Parques y Áreas Naturales Protegidas Provinciales; cierre de los gimnasios, natatorios y sedes sociales de Clubes, la limitación del factor ocupacional habilitado respecto de hoteles, restaurantes, cafés, confiterías, bares y demás emprendimientos comerciales similares;
Que posteriormente, a través del Decreto PEN N° 297/2020 del 19 de Marzo de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, prorrogado este plazo por el Decreto PEN N° 325/2020 del 31 de marzo de 2020, y pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, estableciéndose puntualmente, las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia habilitadas conforme se indican en el artículo 6º del citado Decreto Nacional;
Que con la finalidad de mitigar el impacto de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 311/2020 dispuso, para determinados grupos de usuarios vulnerables, la abstención de corte de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria (energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fijo y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital), en caso de mora o falta de pago;
Que, asimismo, dicha norma prevé, con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, la instrumentación de planes de pago que faciliten la cancelación de las deudas generadas durante la vigencia y en relación con la presente medida. Que se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al mencionado Decreto Nacional;
Que en particular, los servicios de Jurisdicción Provincial, como son la distribución de energía eléctrica y provisión de agua potable y saneamiento, son esenciales para el ser humano, por lo que resulta pertinente garantizar su efectiva provisión, resguardando el mantenimiento, continuidad y acceso a los mismos;
Que la situación de emergencia sanitaria constituye un evento excepcional, requiriendo respuestas extraordinarias de carácter transitorio, cuya razonabilidad se deriva de la naturaleza esencial de los servicios públicos en cuestión y la innegable desaceleración de la actividad económica, que afecta especialmente a los sectores más vulnerables de la población;
Que compartiendo la finalidad del Estado Nacional de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, resultan necesarias medidas para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de Jurisdicción Provincial esenciales durante el estado de aislamiento y emergencia sanitaria;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Adhiérase al Decreto DECNU-2020-311- APN-PTE dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en lo concerniente a los servicios de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2º - Designase como Autoridad de Aplicación del presente decreto en materia de Energía Eléctrica al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y en materia de Agua y Saneamiento al Ente Provincial de Aguas y Saneamiento (EPAS).
Artículo 3º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

