Se extiende el parate en tribunales en Mendoza
La Suprema Corte de Justicia, a través de la acordada N° 29.511, resolvió prorrogar la inhabilidad extraordinaria por razones sanitarias desde el día 13 de abril y hasta el 26 del mismo mes. En el mismo documento, el máximo tribunal estableció pautas para que todos los fueros de la provincia comiencen a realizar audiencias a través de plataformas virtuales y amplio de esta manera los servicios que presta hasta el momento.
Desde el comienzo de la cuarentena, el primero en aplicar mecanismos de audiencia virtual fue el fuero Penal. Allí ya se realizaron 140 audiencias, logrando 44 condenas tanto a prisión efectiva como condicional. Gracias al éxito de esta modalidad se decidió extender la modalidad al fuero civil, realizando una audiencia donde la única persona presente en tribunales era el juez, mientras que el personal, funcionarios y letrados de cada parte estaban cada uno en su domicilio.
Con estos dos antecedentes, y ante la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el Gobierno Nacional, es que la Suprema Corte decidió extender esta modalidad a todos los fueros de la justicia de Mendoza pudiendo celebrar audiencias iniciales, finales, de vista de causa única o de cualquier otro tipo, a través de plataformas digitales.
La selección de las audiencias a realizar será decidida por los jueces, quienes las realizarán según las características del proceso, su estado procesal, la factibilidad de su notificación y anuencia de las partes para su realización. Asimismo, las audiencias finales, de vista de causa o su equivalente en los distintos fueros se realizarán en la medida en que las partes, peritos y/o declarantes puedan estar presentes de manera remota, sin violar los términos del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
También se estableció que el único medio de presentación de escritos será el sistema de Mesa de Entrada Electrónica de Documentos (MEED) para todos los organismos y fueros de la provincia que se encuentren habilitados. En los fueros donde todavía no se encuentre en funcionamiento, deberá disponer la fecha de su puesta en marcha el Ministro Coordinador respectivo.
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